Medio: BOLIVISION
Nombre del Programa: AL DÍA LA REVISTA
Fecha de la publicación: jueves 18 de julio de 2019
Hora: 07:27 (225 segundos)
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Contenido
En entrevista, la presidenta del TED de La Paz, Florencia Laruta, habló sobre el
proceso electoral del 20 de octubre.
“Hay dos normativas: la del Ley
del régimen electoral y la Ley 1096 de organizaciones políticas, en esta última
están establecidas las elecciones primarias, recordemos que los binomios se sometieron
a un proceso electoral, donde sus militantes eligieron a través del voto
universal para que en las elecciones generales puedan presentarse estos
binomios presidenciales, la Ley 1096, en el artículo 29, numeral 12, claramente
establece los resultados de las elecciones primarias, estas tienen carácter vinculante
y de cumplimiento obligatorio, las únicas causales por las que puede sustituir
candidatos es la muerte o por enfermedad grabe. La Ley del Régimen Electoral en su artículo 108 establece que pueden
renunciar los candidatos 45 días antes de la elección general, esto se da en
caso de inhabilitación, fallecimiento o incapacidad total del candidato, así se
puede sustituir a candidatos, incluso hasta faltando 3 días a las elecciones”.
¿Si comparamos ambas leyes, existiría un vacío legal?
“Existe, cada uno de nosotros podemos
renunciar a una candidatura, ahí vemos un vacío legal en la Ley 026, en la ley
no se prevé este tipo de renuncias de candidatos presidenciales”.