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Medio: ATB
Nombre del Programa: ANOTICIANDO
Fecha de la publicación: jueves 12 de septiembre de 2019
Hora: 22:05 (451 segundos)
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Contenido
El analista Iván Lima considera que en el caso de que se
aplique la Ley, debe suspenderse la personería jurídica de Comunidad Ciudadana.
“La Ley es contundente porque una encuesta te puede definir
el resultado del proceso electoral. El artículo 136 – 3 menciona que la
organización política que difunde resultados de opinión en materia electoral
por cualquier medio será sancionada por el OEP con la cancelación inmediata de
su personería jurídica, en este caso Comunidad Ciudadana no podría continuar en
el proceso electoral y tampoco sus candidatos”, afirmó.
El analista hace una lectura del Twit de Ormachea donde hubo
una afirmación concreta de difusión de parte este vocero de CC.
El precedente es el de Carmelo Lens porque comentó
resultados de una encuesta y esto ocasionó que se le cancelé su personería
jurídica a esta organización política. El TCP emitió dos autos constitucionales
y ha quedado consolidado el hecho de esta sanción sobre la cancelación de
personería jurídica.
La acción de difusión indebida de la encuesta “Tu voto
cuenta” implica una reacción del Tribunal Supremo Electoral que puede actuar de
oficio, aseveró el analista.



