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Medio: ATB
Nombre del Programa: ANOTICIANDO
Fecha de la publicación: jueves 12 de septiembre de 2019
Hora: 22:00 (314 segundos)
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Contenido
“El hecho de que TVU y ANF hubieran difundido la encuesta
“Tu voto cuenta” constituye un acto que no está enmarcado en la Ley”.
En entrevista televisiva, el analista Iván Lima hizó un análisis
sobre la difusión y restricciones de la encuesta “Tu voto cuenta”: la censura
previa no puede ser irrestricta, dijo. La Ley 026 y su reglamento determina que
las empresas, las organizaciones académicas y las entidades que van a realizar
encuestas tiene que ser registradas. Los medios también deben ser registrados y
habilitados en el OEP en este caso la UMSA, ANF y ERBOL pueden realizar el
estudio y difundirlo. En tanto el OEP no te comunique expresamente que no tiene
observaciones, no se puede difundir los resultados de una encuesta.
La UMSA presenta solicitud al Tribunal el martes en la que
pide autorización, el TSE formaliza las observaciones el día miércoles, le
comunica a la UMSA que tiene observaciones y por lo tanto esa encuesta no puede
ser difundida, luego el rector Albarracín presenta las observaciones y la UMSA
considera que puede ser difundida. Lo que se requería es que el OEP autorice y
este no se había pronunciado, entonces el hecho de que TVU y ANF, hubieran difundido
la encuesta constituye un acto que no está enmarcado en la Ley. El OEP no había
autorizado y no va autorizar la difusión de la encuesta.
Vulneración de la
encuesta “Tu voto cuenta”
Según la Ley hay dos condiciones vulneradas por esta
encuesta: no se puede utilizar fondos públicos; la segunda es que no puedes
utilizar fondos que vengan de otros países y ese elemento ya es insubsanable; Jubileo
ha recibido fondos de la Misión Observatorio Electoral de Colombia y
Participación Ciudadana de Ecuador han financiado y esto inhabilitaría la
posibilidad de difusión de la encuesta.



