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Emisora: PANAMERICANA 96.1
Fecha de la publicación: viernes 26 de julio de 2019
Hora: 09:38 (540 segundos)
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Escaños
Contenido
En entrevista, ex secretario de cámara del TSE, Fernando
Arteaga, explicó en que causales el T.S.E puede inhabilitar o aceptar la
renuncia de los candidatos a las elecciones nacionales del 20 de octubre.
“Evidentemente el T.C.P ha
emitido la sentencia constitucional 032/2019 del 9 de julio, por la cual ha
dado una aplicación preferente del artículo 23 de la convención americana de derechos humanos con relación al artículo 238,
numeral 3 de la Constitución Política del Estado, esto abarca sólo a cargos electivos,
cargos que fueron electos en un proceso electoral, como ser concejales, gobernadores,
asambleístas, etc, ellos están exentos de renunciar 90 días antes de la elección
del 20 de octubre, sin embargo no exime a los otros cargos, es decir, a cargos directivos
o cargos de designación, para ellos se aplica esta prohibición del artículo
238, es una causal de inelegibilidad quien no haya renunciado a su cargo 3 meses
antes del día de la elección, en el caso que usted comenta (candidata por el M.A.S
Virginia Velasco) es un caso de designación de una función pública que debería haber
renunciado 90 días antes de la elección y eso fue el 19 de julio, de acuerdo a
la Ley del Régimen Electoral se procede con una demanda de inhabilitación
contra la candidatura y al haberse comprobado de no haber renuncia, correspondería
la inhabilitación”.