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Emisora: PANAMERICANA 96.1
Fecha de la publicación: miércoles 22 de mayo de 2019
Hora: 10:47 (93 segundos)
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
Contenido
Radio Panamericana
“El
artículo 238 inc 3 de la CPE establece los cargos de libre designación y los
cargos electivos para poder postularse tienen que renunciar 90 días antes al
proceso eleccionario, excepto el presidente; cuando al contrario esa excepción
debería alcanzar a quien está en el ejercicio del poder para hacer uso abuso de
los bienes del pueblo como está ocurriendo ahora. En ese sentido, nosotros acudiendo
el principio de igualdad que establece el art, 22, 27 y 29 (CPE) dicen que
todos somos iguales ante la ley y todos tenemos los mismos derechos y obligaciones;
se ha sentado jurisprudencia con respecto a los cargos electivos en el Órgano
Judicial, ninguno ha renunciado 90 días antes, lo mismo ocurrió con el Tribunal
Supremo Electoral y ya se ha dictado una Ley en el tema del TSE donde se ha habilitado
a los suplentes que ya renunciaron, afirmó la diputada Norma Pierola.