Emisora: PANAMERICANA 96.1
Fecha de la publicación: lunes 13 de mayo de 2019
Hora: 10:20 (128 segundos)
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
Contenido
P.- ¿Una vez que el TSE ha enviado al TCP la lista de habilitados, corresponde que asuma su suplente quien ya habría recibido la credencial del TSE, es decir Paul Enrrique Franco Zamora?.
R.- Lo que corresponde es que asuma el suplente, el ya tiene su credencial, ya ha cumplido con los requisitos establecidos por ley y es él quien tienen que asumir el cargo, salvo hayan sobrevenido alguna causal inhabilitante para el ejercicio de esa función, si es que él hubiera sumido alguna responsabilidad pública, ahí se presentaría una incompatibilidad…No hay que olvidar que la Asamblea Legislativa Plurinacional ha sentado una suerte de jurisprudencia, por ej. cuando se han producido las renuncias de Katia Uriona, José Luis Exeni, los suplentes habrían asumido funciones públicas, ¿qué es lo que ha hecho la Asamblea? La Asamblea ha declarado mediante una norma, que no es inhabilitante y ha habilitado a los suplentes para el ejercicio de un Órgano del Estado, por tanto el ejercicio de una función pública para asumir el cargo ha sido descartado en algunas funciones - cargos; si hubiera sobrevenido alguna causal inhabilitante para que el suplente asuma el cargo, él podría apegarse a esa normativa, explicó la diputada por UD, Lourdes Millares.