Emisora: COMPAÑERA 106.3
Fecha de la publicación: jueves 08 de noviembre de 2018
Hora: 16:22 (313 segundos)
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
Contenido
…El Código Procesal Constitucional
es la ley 254, esa norma establece que los fallos, las sentencias no son retroactivas
y por tanto la sentencia del Tribunal Constitucional N° 084 no puede aplicarse
para la Elección del 2019, porque para esa Elección está el resultado del Referéndum
de febrero de 2016 que según la propia norma dice, artículo 190 (Ley 026): los
procesos electorales, no pueden ser anulados por ninguna causa y ante ninguna
instancia, entonces está plenamente vigente y no puede ser retroactivamente
anulado por una ley anterior.
En toda la sentencia (del TCP) no
menciona al Referéndum vinculante del 21 de febrero, porque el fallo no puede
referirse a hechos anteriores, no puede ser retroactiva…Los asesores saben que
las sentencias del TCP no tiene efecto retroactivo, entonces no pueden afectar
al resultado del Referéndum del 21 de febrero, ese resultado está plenamente vigente
y es aplicable para las Elecciones del 2019. Por tanto, el fallo que habilita a
Evo Morales, lo habilita para la próxima gestión (2024), enfatizó.
04´:32´´ No pidámosle que el
Tribunal Supremo Electoral razone en una u otra vereda. Que retome el desafío
que nos anunció Dña. Katia Uriona, ¿cuál analizamos? el Referéndum o la
sentencia del TCP; sencillo se aplica el Referéndum del 21 de febrero que no ha
sido afectado por la sentencia del TCP, por tanto si les gusta esa sentencia se
aplicará el año 2024, concluyó.