Medio: La Razón
Fecha de la publicación: domingo 31 de octubre de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Puede o no ser fruto de la marcha de las víctimas de las masacres de Sacaba y Senkata de la anterior semana, puede que el Gobierno lo haya tenido más o menos preparado para lanzarlo ahora, pero en estos días ocurrió algo de especial trascendencia para el país y su historia: se empezó a hacer más tangible y concreto el futuro Plan de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la violencia y violación de los derechos humanos recomendado por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), y con un plus: si el GIEI recomendó el Plan para las víctimas de lo sucedido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, ahora el Plan también abarca a quienes hubiesen sido víctimas de represión estatal abusiva entre enero y octubre de 2020. Tanto el viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales, César Siles (en La Razón Radio), como el dirigente de las víctimas, David Inca (en Piedra, papel y tinta), lo confirmaron: el viernes 5 de noviembre, en su nuevo encuentro, el Gobierno debe proponer un proyecto de ley que contenga el Plan.
El Plan, todo un capítulo, el 7, en el Informe del GIEI. Aterrizando lo que allí se dice, el Plan que el Gobierno presentará el 5 en buena medida tendría que contener sus nociones básicas, pues ese es, como reiteradamente se dijo, el estándar internacional de la reparación de las víctimas.
Un hecho clave que hace notar el GIEI en la elaboración del Plan, y es el propio viceministro que lo destaca, es la “definición” de las víctimas, de “quiénes son los beneficiarios de un determinado programa de reparaciones”. (Informe del GIEI)
Y el principio internacional, dice el GIEI, es que la reparación debe corresponder “a las personas que sufrieron un daño material o inmaterial ocasionado por las vulneraciones a sus derechos (víctimas directas) y a sus familiares, allegados o personas a su cargo, así como las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización”.
Por esto se considera víctimas también a los familiares que “toman a su cargo la búsqueda de verdad y justicia” con relación a violaciones que sufrió alguno de sus parientes.
CENSO. En entrevista con La Razón Radio, el viceministro Siles adelantó que se estima en 5.500 las víctimas de la violencia y violación de derechos humanos, ya no solo en 2019, sino también en 2020. Si bien los damnificados de Sacaba y Senkata son los más notorios, ellos son alrededor de 200, de modo que hay todo un mundo restante que está ahí “oculto”, por lo menos bajo el silencio mediático.
La identificación y el registro de las víctimas “debe ser el resultado de un proceso específicamente destinado a ese objetivo”, insiste el GIEI. Eso, precisamente, es el censo, destaca Siles, y lee casi una instructiva del GIEI. ¿Cuáles son las fuentes para identificar a las víctimas? “Las propias víctimas, asociaciones de víctimas, otros representantes de la sociedad civil, el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (Sepdavi), el Servicio para la Prevención de la Tortura (Sepret), los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (Sijplu), el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (Sepdep), la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, los ministerios que ya han realizado un proceso inicial de identificación de las víctimas (como el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud y Deportes), entre otros”.
Ahora, un principio de la reparación que el GIEI destaca en sus primeras conclusiones es que víctimas son tales en uno y otro lado de la confrontación. “Es preciso reconocer que hay personas afectadas en ambos lados del espectro político y que la situación de cada una de ellas demanda de todos y todas el reconocimiento de su calidad de víctimas”.
Lo que el GIEI llama el “programa de reparaciones” (el Plan de reparación integral que el gobierno presentará el 5) debe contar con un claro respaldo político y legal, destacan los expertos. Y, tal como exigen los marchistas víctimas de las masacres, sí o sí debe ser una ley del Estado; y he aquí, según el GIEI, lo que debería contener esa ley: “una ley que defina claramente el alcance y contenido del programa, los procesos de identificación de los beneficiarios y de atribución de las medidas de reparación, la forma de financiamiento, las entidades responsables por su ejecución y supervisión, y el proceso de consulta y participación de las víctimas”.
MEDIDAS El Informe del GIEI apunta seis medidas de reparación que se pueden aplicar a las víctimas que el Grupo vio, esto es las sufrieron violación de sus derechos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019. Menciona la restitución, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de no repetición, la compensación, y la reparación del daño material.
En la restitución está la devolución de bienes usurpados a la víctima; “en los casos en que los bienes fueron destruidos, total o parcialmente, debe haber lugar a compensación de daños”.
También aquí entra la “restitución de derechos” para quienes fueron destituidos u obligados a renunciar a un trabajo por “hostigamiento e intimidación”; devolverles el cargo, pero en caso de no poderse o no desearse, “se les debe dar una indemnización compensatoria correspondiente a los daños materiales e inmateriales que sufrieron como resultado de tal destitución o renuncia”. En relación a los detenidos de forma arbitraria, lo básico es “restituirles su libertad”.
La rehabilitación es para “todas las personas que hayan sufrido lesiones físicas o afectaciones de orden psíquico o psicológico como consecuencia de los hechos documentados en este informe y otros similares”; y no sólo de las víctimas directas, sino también “familiares, allegados o personas que asistieron a las víctimas, que sufrieron emocional y psicológicamente como consecuencia de actos cometidos contra otras personas”. Entre otras medidas incluye: atención médica, provisión gratuita de medicamentos, capacitación en otros trabajos si por secuelas físicas o psicológicas ya no puede volver a lo de antes, facilitación de microcréditos, ayuda en vivienda.
Las medidas de satisfacción se refieren a la “dignificación de las víctimas y escucha activa sobre sus experiencias”; se busca “establecer y difundir la verdad”, construir la memoria y, reconstruir la “confianza cívica”. Desde promover que se conozca en diferentes idiomas el Informe del GIEI, hasta encuentros culturales de reflexión de la violencia ocurrida, se pueden tomar dos eventos significativos: uno, la realización de “una ceremonia pública de reconocimiento de responsabilidad del Estado por hechos cometidos por agentes estatales, así como por aquellos cometidos por particulares y en los que el Estado no logró prevenir ni proteger a los ciudadanos de forma más rápida y eficaz”.
Y, dos, algo relativo a los medios. Efectuar uno o más encuentros entre actores estatales, poblaciones afectadas y periodistas y representantes de medios de comunicación, a fin de “reconstruir la confianza” entre la gente y los medios; que se reconozca la vulneración de los derechos de los periodistas en la crisis, pero también que los medios escuchen por qué los sectores sociales desconfían de ellos, y que los medios “asuman un compromiso público en favor de la transparencia, imparcialidad, independencia en el cumplimiento de su función de información”.
En tanto que la compensación se refiere a la indemnización que se debe dar por “daños individuales ocasionados por las vulneraciones de derechos humanos”; la indemnización debe compensar tanto el daño material como el daño inmaterial (o moral).
DAÑOS En cuanto al daño material, el GIEI establece 4 tipos de daños por los cuales se debe reparar: uno, el “daño emergente”, dar dinero a la víctima para reparar: destrucción de bienes, gastos en médicos, hospitalizaciones, en autopsias, entierros, durante la detención; gasto en abogados, transportes que se usó. Dos, “lucro cesante”, indemnización monetaria a la víctima que ha dejado de percibir un ingreso por la vulneración de sus derechos humanos, porque ha perdido el trabajo o tiene una secuela que no le deja trabajar. Tres, pago por daño inmaterial (moral), que puede provenir de: denegación de justicia, amenazas, estigmatización, insultos, tortura, la muerte de un ser querido. Cuatro, se debe compensar también cuando el daño causado afecta el proyecto de vida de la víctima, o sea “la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable”.
Y, finalmente, la medida de reparación más compleja: dar “garantías de no repetición”. Esto implica “transformar los factores que llevaron a, o facilitaron, la comisión de las violaciones de los derechos humanos, y a crear las condiciones para que estas no se repitan”. Como se entenderá, esto abarca desde algunas medidas individuales hasta verdaderas reformas institucionales. Entre otras cosas, las garantías de no repetición son: investigación, juzgamiento y sanción a los responsables de las violaciones de derechos humanos; creación de un mecanismo dentro del Estado que monitoree el uso de la fuerza por parte de los organismos de seguridad ante protestas sociales; examen de los métodos de represión; capacitación a operadores de la justicia para que actúen protegiendo a la víctima; fortalecer la autonomía de los organismos técnicos forenses; fortalecimiento de la Defensoría del Pueblo, del Servicio de Prevención de la Tortura.
6 MEDIDAS DE REPARACIÓN
01 RESTITUCIÓN Básicamente es la devolución de bienes, trabajo, indemnización por la imposibilidad de volver a un cargo; restitución de la libertad para quienes fueron detenidos arbitrariamente.
02 REHABILITACIÓN Para todas las personas que hayan sufrido lesiones físicas o afectaciones de orden psíquico o psicológico como consecuencia de represión o ataques que vulneraron sus derechos humanos.
03 SATISFACCIÓN Medidas y acciones que deben tener como principal objetivo la dignificación de las víctimas y la escucha activa sobre sus experiencias al momento de ser objeto de vulneración de sus derechos humanos.
04 GARANTÍA DE NO REPETICIÓN Medidas y acciones destinadas a transformar los factores que llevaron a, o facilitaron, la comisión de las violaciones de los derechos humanos, y a crear las condiciones para que estas no se repitan.
05 COMPENSACIÓN Los daños individuales ocasionados por las vulneraciones de los derechos humanos y otros actos de violencia dan lugar a un derecho a indemnización.
06 DAÑO MATERIAL Indemnización monetaria, a título individual, de la víctima por la pérdida de bienes, gastos; por el trabajo perdido; por la afectación moral de la persona o porque se dañó su proyecto de vida.