Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 26 de octubre de 2021
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Autonomía Indígena
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El siglo XXI se encontró con que el debate sobre las
autonomías había tomado cuerpo y lo que parecía un sueño de algunos pocos, se
ha convertido en una realidad en la Asamblea Constituyente (2008-2009), cuando
reconoce la potestad de autogobernarse en procura de cambiar la historia de
nuestros pueblos. La Ley Fundamental (arts. 269-276), ha configurado el modelo
del Estado plurinacional unitario con Autonomías, y una división territorial
del poder, donde los órganos ejecutivos y legislativos de los gobiernos
autónomos forman parte de la distribución y ejercicio del poder público porque
se les reconoce cualidad gubernativa.
La Constitución boliviana define, en efecto, que “la
autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y
los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de
las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus
órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y
atribuciones”. Esta conquista política busca, en general, la distribución del
poder político y reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el
territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades
ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora.
El tribunal constitucional ha establecido que la autonomía
en Bolivia se encuentra diseñada como la cualidad gubernativa que adquiere una
entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario
campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica
entre las entidades territoriales autónomas (SCP 1250/2012 de 20 de
septiembre).
La autonomía indígena, según Kuppe, ha sido definida como un
mecanismo para permitir a grupos étnicos o a otros grupos reclamar una
identidad propia para ejercer el control directo sobre asuntos relevantes para
ellos, al mismo tiempo permitiendo a la entidad más amplia mantener los poderes
sobre los asuntos de interés común (KUPPE, RENÉ, Autonomía de los pueblos
indígenas – la perspectiva desde la Declaración sobre los derechos de los
pueblos indígenas). Y concluye que para considerar un territorio como
“plenamente” autónomo, éste debería contener un cuerpo legislativo, constituido
en base a elecciones locales, libres e independientes; un poder ejecutivo,
elegido y constituido a nivel regional; y un poder judicial, con jurisdicción
sobre asuntos locales.
Hay que tomar en cuenta que la instalación de una autonomía
se efectúa por la devolución de poderes estatales —legislativos,
administrativos y judiciales— al ente autónomo. Los poderes autónomos tienen
así su fundamento en un acto de delegación de funciones públicas por parte del
Estado.
El reconocimiento de las instituciones indígenas, como
fundamento de su autonomía, corresponde a las distintas dimensiones de los
derechos de los pueblos indígenas: Primero, se trata de una restitución del
poder político a los pueblos indígenas, que han sido reprimidos, por la
instalación colonial de las estructuras estatales en los territorios donde
ellos existían. Por esto, mediante el reconocimiento de tal autonomía se
efectúa de jure una descolonización. Segundo, esta restitución del poder
político, y por lo tanto esta descolonización, ocurre por medio de las
instituciones propias de los pueblos indígenas. Tercero, se permite a los
pueblos indígenas, igualmente como a los otros pueblos, el control sobre el
marco político que rige su destino y su desarrollo.
El reconocimiento de la libre determinación (y de la
autonomía como forma de ejercer este derecho), basándose en la lógica del
discurso de los derechos humanos, es una extensión del proceso de la
descolonización no solo política sino también cultural. Tal descolonización de
los pueblos indígenas no está dirigida contra el colonialismo internacional
solamente, por cuanto se trata más bien de un proceso que debe superar el
colonialismo interno en los Estados independientes, para establecer una
relación horizontal y equilibrada entre los pueblos indígenas y el Estado.
Continuará