Medio: Opinión
Fecha de la publicación: domingo 24 de octubre de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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A dos meses de
conocido el informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes
(GIEI) Bolivia sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos
humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, que
concluye que se cometieron graves violaciones de los derechos humanos en el marco
de un conflicto político rodeado de violencia, con el saldo de al menos 37
muertos y centenares de heridos, el Gobierno cumplió una de las tres
recomendaciones que tienen que ver con las normativas legales vigentes en el
país.
El jueves, la
Asamblea Legislativa Plurinacional, derogó por mayoría de votos el Decreto
Presidencial 4461 de Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y
Perseguidos Políticos.
En febrero de este
año, el Movimiento Al Socialismo (MAS) aprobó la ley para beneficiar a más de
mil simpatizantes del partido en función de Gobierno, según informó entonces el
presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez al referirse a los detenidos
como perseguidos políticos durante el gobierno de Jeanine Áñez.
La medida alcanza
al expresidente Evo Morales, que está procesado por diferentes delitos.
El GIEI, en su
informe, observa que una amnistía o indulto puede interferir negativamente en
la obtención de la verdad y la promoción de justicia.
Justifica que la
amnistía no es, en principio, un buen instrumento. Agrega que es una medida
asociada a la impunidad y a la obstrucción del esclarecimiento de la verdad y
puede ser inadecuada para atender a la finalidad de revisar la situación de
personas procesadas sin respeto a su derecho al debido proceso legal.
TORTURAS El GIEI Bolivia también se refiere a
las modificaciones en el Código Penal.
En una de sus
recomendaciones indica que se debe adecuar la tipificación jurídica “para
incluir la totalidad de los elementos previstos en las normas internacionales
aplicables y la revisión de las penas previstas a fin de reflejar la gravedad
de tales hechos”.
Actualmente el
Código Penal, en su artículo 295 establece sanción con privación de libertad de
seis meses a dos años “al funcionario que vejare, ordenare o permitiere vejar a
un detenido”. A su vez, puntualiza que la pena será de dos a cuatro años “si le
infligiere cualquier especie de tormentos o torturas”. Finalmente, advierte
que, si éstas causaren lesiones, la pena será de dos a seis años; y si causaren
la muerte, se aplicará la pena de presidio de 10 años.
El grupo también
recomienda tener en cuenta la definición de tortura de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH).
En la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura, en su artículo 2 indica que la tortura es
todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflija a una persona penas
o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como
medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o
con cualquier otro fin. Se entiende también como tortura la aplicación sobre
una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a
disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o
angustia psíquica.
“No estarán
comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o
mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a
éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de
los métodos a los que se refiere anteriormente”, dice el documento.
REPARACIONES Con referencia al Decreto Supremo (DS)
4100 que autoriza la indemnización a los familiares de las personas fallecidas
y cubrir los gastos de atención médica de los heridos producto de los actos
violentos de 2019, y sus modificaciones por los decretos 4176 y 4340 y su
implementación, también se enumeran recomendaciones.
El GIEI pide
incluir a quienes sufrieron daños psíquicos y psicológicos, incluso los
familiares de víctimas que no fallecieron.
“Es importante
incluir las personas que estuvieron detenidas y que no hayan recibido atención
médica, o la hayan recibido en instituciones penitenciarias”, precisa el
documento”.
Asimismo, considera
importante garantizar el reembolso de gastos médicos y la atención médica
continuada independientemente del grado de invalidez reconocido.
Recomienda que la
determinación del grado de invalidez tome en cuenta los daños y las secuelas
psíquicas y psicológicas.
El grupo de
expertos observa que, para la devolución de gastos, en el marco de la
Resolución Ministerial 429, se pida el expediente clínico y pide que por
razones de confidencialidad y respeto a la privacidad de las personas se
elimine este requisito.
“En casos de
tortura y de hechos de violencia sexual, o siempre que la víctima así lo
indique, es importante asegurar la reserva de la información relativa al
diagnóstico y tratamiento médico. Una nota médica confirmando que la persona
recibió atención médica y el monto total debería ser suficiente. De esta forma,
también se resolverían las dificultades asociadas en obtener las facturas que
comprueben los gastos mé¬dicos cuando los beneficiarios ya no las tengan
disponibles y las instituciones no quieran o no puedan emitir una nueva copia
de las mismas”, explica.
Sugiere que los
requisitos de acceso a los beneficios deben ser simplificados lo más posible.
A su vez,
recomienda que los contactos con los beneficiarios se realicen a través de
personas capacitadas en atención a víctimas; ampliar los apoyos educativos más
allá de las becas de estudio para el nivel superior, a fin de cubrir, por
ejemplo, los costos en la escuela secundaria y gastos de material educativo; y
que no haya fecha de cierre para la elaboración de las listas de
beneficiarios.
Las medidas fueron
sugeridas tras advertir que solo se incluye una parte del conjunto de medidas
que conforman la noción de una reparación integral y solo apuntan a alcanzar
una parte de las víctimas que deberían beneficiarse de un programa de
reparaciones. Además, que solo cubren una parte de los daños y se crea
desigualdad en el acceso a la ayuda social humanitaria.
El DS 4100 del 5 de
diciembre de 2019, en la gestión de Áñez, establece una indemnización monetaria
de 50.000 bolivianos por persona fallecida, entregados a los familiares
herederos hasta el primer grado de consanguinidad. Además, se disponía de la
transferencia en especie por un valor de 500 bolivianos, por el periodo de 12
meses a un representante de la persona fallecida y a cada persona herida; cupos
de acceso directo a las unidades educativas fiscales y becas de estudio en las
universidades privadas o institutos tecnológicos; y el acceso con prioridad a
la bolsa de trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
El 10 de marzo de
2020, el Gobierno interino adoptó el DS 4176, que modificó el 4100 y que tiene
por objeto “fortalecer la cultura de paz social, a través de la otorgación de
ayuda social humanitaria a los heridos y familiares de los fallecidos, producto
de los conflictos susci¬tados en el país entre el 21 de octubre y 24 de
noviembre de 2019”.
La ayuda social
humanitaria aumentó a 100.000 bolivianos por persona fallecida, que alcanza a
los here¬deros forzosos y a los heridos, un monto determinado de acuerdo con el
grado de invalidez, reembolso de gastos médicos, entre otros. Asimismo, se
mantiene la transferencia público-privada en especie, por un valor de 500
bolivianos, por un periodo de 12 meses, a través del Servicio de Desarrollo de
las Empresas Públicas Productivas (Sedem) del Minis¬terio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural, a un representante familiar de cada persona
fallecida y a cada persona herida y las mismas medidas anteriores.
El 16 de septiembre
de 2020, el Decreto Supremo 4100 fue modificado una vez más. El 2 de octubre de
2020 fue adoptada la Resolución Ministerial 429 que aprobó el Re¬glamento para
el otorgamiento de ayuda social humanitaria. El 20 de enero de 2021 se
suscribió un acta de compromiso entre varios ministros de Estado con los
represen¬tantes de las víctimas de Senkata que integran la Asociación de
Viudas(os), Huérfanos(as), Heridos(as) “Víctimas de la Masacre de Senkata”.
A dos años de las
masacres, las víctimas de Huayllani (Sacaba) marchan a La Paz pidiendo
justicia. Se sumaron los afectados de Senkata (El Alto).
En reiteradas
oportunidades reclamaron por la politización de su pedido y desvío al caso
denominado golpe de estado e intentos de división. Ven falta de celeridad en
las investigaciones, pese a las recomendaciones del GIEI y se enfocan en acudir
a organismos internacionales.



