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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 19 de octubre de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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Contenido
El Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP), una institución que nació para resolver
conflictos de constitucionalidad de las leyes, precautelar la vigencia y el
respeto a los derechos y garantías constitucionales, ha terminado por
convertirse no solo en un jurado político funcional al Gobierno de turno, sino
en un extraño ente que cuando emite resoluciones o fallos utiliza un lenguaje
tan confuso, ambiguo y enrevesado que no se sabe qué quiso decir y si se pronunció
por blanco o negro, si falló en sentido positivo o negativo.
Visto así, el citado
Tribunal terminó perdiendo su sentido y pasó a convertirse en el último recurso
de apelación del Gobierno cuando algo no le salió bien en los procesos previos.
Cuando una consulta llega al TCP, el Gobierno puede respirar tranquilo porque
éste encontrará la manera de darle la razón. Cumple así una función levemente
variable de la lógica de “meterle nomás, después arreglan los abogados, que
para eso están”, como decía Evo Morales.
La pasada semana, el
TCP emitió una sentencia constitucional en respuesta al recurso de nulidad
interpuesto por Margarita del Carmen Fernández, presidenta en ejercicio de la
Cámara de Diputados en 2019, contra Sergio Choque y Susana Rivero, entonces
presidente y primera vicepresidenta renunciantes de esa Cámara, por la sucesión
en la presidencia de la Cámara de Diputados.
Lo primero que llama
la atención de la sentencia del TCP es que se emitió el 29 de septiembre de
2021 y se difundió el 15 de octubre reciente; es decir, dos años después de
presentada la consulta (el año 2019). Resulta inadmisible que casos tan
delicados para el país duerman demasiado tiempo en las oficinas del TCP en
Sucre. Si se tratara de una consulta de si se puede enterrar a un muerto, el
cadáver hubiese estado en descomposición completa durante estos dos años
esperando que el TCP diga su palabra.
Por otro lado, dice
el TCP que la renuncia de la entonces segunda vicepresidenta de la Cámara,
Susana Rivero, que ella misma difundió en su cuenta de Twitter y sus seis días
de ausencia continua durante los días de vacío de poder, no valen. Es decir,
que pese a que Rivero renunció por Twitter y que dejó de asistir a la Cámara,
según el TCP, seguía siendo segunda vicepresidenta porque el pleno camaral no
consideró ni aceptó la dimisión.
De ahí en más, el
TCP da a entender, pero no se pronuncia directamente, que también la sucesión
que llevó a Jeanine Áñez a la Presidencia sería inconstitucional. Esa fue la
lectura que hizo el ministro de Justicia, Iván Lima, y que el TCP deslizó,
aunque siempre sin dar la cara ni ser explícitos sobre el tema.
La defensa de
Jeanine Áñez salió a precisar que la sentencia del TCP no menciona directamente
a la expresidenta y por tanto ese fallo no puede usarse en su contra.
También el
constitucionalista Carlos Alberto Goitia consideró que las acciones del TCP
ponen en riesgo la estabilidad democrática y política del país por sus
resoluciones ambiguas.
El TCP que emitió
ese fallo ambiguo y que en apariencia parece dar la razón al Gobierno con sus
teorías sobre un supuesto golpe de Estado, es el mismo TCP que el 12 de
noviembre de 2019 avaló la sucesión constitucional de Jeanine Áñez y que la
reconoció como jefa de Estado. Es más, ese Tribunal incluso la invitó como
presidenta de Bolivia al acto de inauguración del año judicial el 3 de enero de
2020.
¿Quién entiende al
TCP? Al margen de su afinidad con el Gobierno de Luis Arce, va a requerir que
se cree otro tribunal cuya única función sea interpretar lo que quiso decir el
primero, algo así como un tribunal de interpretación del TCP. Eso faltaría.