Medio: El País
Fecha de la publicación: lunes 18 de octubre de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La defensa legal de
Jeanine Añez sostuvo que la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
(TCP) 0052/2021 no se puede aplicar contra la exmandataria, porque no se
refiere a su caso y ni siquiera la menciona.
El viernes pasado se
conoció que el TCP emitió dicha sentencia, la cual resta validez a la renuncia
emitida por Twitter, durante los conflictos de 2019, por la entonces diputada
Susana Rivero y establece que seguía en funciones hasta que formalizó su
dimisión. Además, señala que no se puede usar el mecanismo Ipso Facto para
reemplazar a presidentes de las cámaras legislativas.
El Gobierno aseveró
que, con este fallo, se declaraba inconstitucional la “autoproclamación” de
Jeanine Añez, sin embargo, la defensa de la exmandataria señaló que ninguna de
esas palabras está en la sentencia.
“La sentencia
constitucional número 0052/2021 de 29 de septiembre pasado en ningún punto
alude o menciona el nombre de Jeanine Añez, menos refiere términos o palabras
como golpe de Estado o autoproclamación a la presidencia como han señalado
varias personas y autoridades en los últimos días en diferentes medios de
comunicación”, dice un comunicado emitido por la defensa de Añez.
“En ningún punto,
apartado, párrafo menciona la palabra vacío de poder que existió o que no
existió, es un caso específico para una diferencia que se tiene a nivel de la
Cámara de Diputados”, acotó el abogado Alaín De Canedo, uno de los defensores
de Añez.
La defensa de Añez
recalcó que la sentencia se refiera a situaciones de la Cámara de Diputados en
2019 y que “es un problema de interpretación” determinar si se puee usar contra
Añez, ante lo cual se puede tener varias posturas.
Señaló que la
sentencia es confusa y contradictoria, por lo cual invitó a la población a leer
el documento que ya está publicado en la página del TCP para sacar sus
conclusiones y comprobar que no tiene relación alguna a Añez.
La defensa señaló
que en el pasado el TCP se ha manifestado de manera clara en reconocimiento al
mandato de Añez, como con la Declaración 001/2020, mediante la cual declaró
constitucional la prórroga de mandato de la entonces mandataria y legisladores.
También mencionó que
el 3 de enero de 2020, Añez fue invitada a la inauguración del año judicial en
Sucre y que entonces el presidente del TCP,
Asimismo, recordó
que el magistrado Gonzalo Hurtado afirmó ante los medios que la presidencia de
Añez era legal, a tiempo de dar a conocer un comunicado emitido por el TCP el
12 de noviembre de 2019 en la cual se refería al mecanismo Ipso Facto para la
sucesión presidencial.



