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Sentencia del TCP es inapelable y de cumplimiento obligatorio

Medio: Ahora el Pueblo

Fecha de la publicación: lunes 18 de octubre de 2021

Categoría: Órganos del poder público

Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional

Dirección Web: Visitar Sitio Web

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Según el analista político Israel Quino, la sentencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que ratifica que la sucesión presidencial de Jeanine Añez al poder en 2019 no fue constitucional y no existió vacío de poder, no puede ser apelada bajo ningún argumento jurídico e incluso a nivel internacional porque esa instancia es la máxima entidad interpretativa del texto constitucional.


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El fallo determina que la sucesión presidencial de Jeanine Añez fue inconstitucional y que no hubo un vacío de poder en 2019.

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La expresidenta de facto Jeanine Añez, luego de su autoproclamación en 2019. (Foto: RT)

• Romina  Montoya /

Según el analista político  Israel Quino, la sentencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que ratifica que la sucesión presidencial de Jeanine Añez al poder en 2019 no fue constitucional y no existió vacío de poder, no puede ser apelada bajo ningún argumento jurídico e incluso a nivel internacional porque esa instancia es la máxima entidad interpretativa del texto constitucional.

“A partir de la sentencia 052/2021 no existe ningún otro recurso para impugnar los alcances de este fallo, ya que no lo dice un organismo político, la Cámara Alta o la Cámara Baja, sino el supremo contralor de garantías y líneas interpretativas del Estado boliviano, que es el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyos fallos son inapelables y de cumplimiento obligatorio que, incluso,  en instancias internacionales no pueden ser tampoco tratadas”, aseguró.

El analista político  Israel Quino.

Explicó que el TCP se pronuncia a través de tres fallos jurídicos que son los auto constitucionales, las declaraciones constitucionales y las sentencias constitucionales, recursos que no tienen “ulterior” para que sean impugnados, por lo que son de efecto vinculante.

El analista político dijo también que, por las líneas interpretativas de la sucesión constitucional y el análisis del reglamento de la Cámara de Diputados aplicada en 2019, no se puede hablar de un vacío de poder.

“Es inexistente porque enfatiza que en reemplazo temporal de la segunda vicepresidencia del Senado no significa que se habilita la posibilidad de ejercer presidencia camaral titular para asumir el cargo vía sucesión”, sostuvo.

“El TCP sentenció que la denominada sucesión ipso facto sólo aplica para la presidencia del Estado, de acuerdo con el artículo 169 de la Constitución Política del Estado (…) debiendo toda renuncia ser tratada y aceptada en el pleno camaral, aclarando que este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de presidente”, se lee en el comunicado del TCP basado en la sentencia 052/2021.