Medio: El Mundo
Fecha de la publicación: sábado 16 de octubre de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a
través de la Sentencia Constitucional 052/2021, del 29 de septiembre de este
año, concluyó que el 2019 no hubo un “vacío de poder” en el país y, por lo
tanto, la proclamación de Jeanine Añez como presidenta del Estado no fue
constitucional.
En la sentencia referida a un recurso presentado por la
entonces diputada Margarita del Carmen Fernández Claure, de Unidad Demócrata
(UD), contra los entonces presidente y primera vicepresidenta de la Cámara de
Diputados, Víctor Borda y Susana Rivero, respectivamente, el TCP definió que no
correspondía una sucesión ‘ipso facto’ en el Legislativo.
“El TCP sentenció que la denominada sucesión ipso facto sólo
se aplica para la Presidencia del Estado, de acuerdo al artículo 169 de la
Constitución Política del Estado (…) debiendo toda renuncia ser tratada y
aceptada en el Pleno Camaral, aclarando que este reemplazo temporal no
significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de Presidente”, se
lee en el comunicado publicado esta tarde por el TCP.
En concreto, en la sentencia, según información de La Razón,
el TCP afirma que las renuncias de autoridades legislativas electas por voto
popular solo corresponden si son consideradas en el pleno camaral.
Bajo ese criterio, la sucesión de Añez – que fungía como
segunda Vicepresidenta del Senado- sería inconstitucional ya que el 12 de
noviembre del 2019 ella asumió la presidencia de la Cámara Alta y luego del
Estado argumentando un “vacío de poder”, ante la renuncia de las principales
autoridades del Estado y del Legislativo.
No obstante, hasta ese día el pleno camaral no había tratado
ni aceptado la renuncia de la ex presidenta de la Cámara Alta, Adriana
Salvatierra; de la Cámara Baja, Víctor Borda; ni de otras autoridades legislativas.
Por lo que Añez no tenía potestad para asumir la presidencia de la Asamblea
legislativa y, posteriormente, del Estado.