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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: viernes 15 de octubre de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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A través de la Sentencia Constitucional 052/2021, del 29 de septiembre de este año, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) consideró que en la crisis poselectoral 2019, tras las renuncias del Presidente y Vicepresidente del Estado, y de los titulares de las cámaras de Diputados y de Senadores, no hubo vacío de poder.
En la sentencia referida a un recurso presentado por la entonces diputada Margarita del Carmen Fernández Claure, de Unidad Demócrata (UD), contra los entonces presidente y primera vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Víctor Borda y Susana Rivero, respectivamente, el TCP definió que no correspondía una sucesión ‘ipso facto’ salvo a las presidencias de las cámaras legislativas.
En los expedientes, la legisladora de minorías arguyó que “la sucesión ‘ipso facto’ no le correspondía a su excolega Rivero porque ‘publicó en su cuenta de Twitter una carta de renuncia irrevocable dirigida a todo el país’”. El TCP, con base en el Reglamento de la Cámara de Diputados, consideró que las renuncias de autoridades legislativas electas por voto popular solo corresponden si son consideradas en el pleno camaral.
Las renuncias de Borda y Rivero fueron consideradas el 14 de noviembre, dos días después de la proclamación de Áñez, de UD.
Entonces, Áñez, que era primera vicepresidenta de la Cámara de Senadores, alegó que se presentó un vacío de poder ante las renuncias sucesivas del presidente Evo Morales, el vicepresidente Álvaro García Linera y la titular del Senado, Adriana Salvatierra. Borda, entonces presidente de la Cámara de Diputados, renunció antes de la dimisión de Morales.
En sendos actos legislativos, en su condición de segunda vicepresidenta del Senado, Áñez se declaró, primero, presidenta de esa cámara y, luego, presidenta del Estado. No había quorum ni asistencia de la mayoría legislativa, entonces de dos tercios, del Movimiento Al Socialismo (MAS).
“Debe entenderse que a diferencia de la sucesión presidencial que la recurrente exige sea aplicada de forma análoga en su caso, ésta se aplica efectivamente ‘ipso facto’ de la presidencia a la Vicepresidencia del Estado”, dice la sentencia del TCP a la que accedió La Razón.
Por tanto, la renuncia de la exdiputada Rivero “surtió efecto solo después de que el Legislativo conoció, trató y aceptó esa dimisión. No existe la figura de ‘vacío de poder’ para justificar el incumplimiento a este requisito legal”, dice el resumen de la sentencia.
En su resolución, el TCP declaró infundado el recurso de nulidad presentado por Fernández contra Borda y Rivero.