- La Razón - Arce dice que el congreso convocado por el Pacto de Unidad debe cuidar la ‘wawa’, el MAS
- El Potosí - ALD llama a sesión para analizar supuesta carta de Jhonny Mamani
- BRÚJULA DIGITAL - Choquehuanca hace un llamado a la unidad y al diálogo para superar la crisis del MAS
- El Mundo - Elecciones primarias de partidos políticos será en el mes diciembre
- EJU TV - Creemos reprocha que el MAS avale la postulación de Raúl Barriga quien pidió levantar armas contra Santa Cruz
- EJU TV - Las organizaciones que son el ajayu del MAS-IPSP celebran hoy 29 años de su Instrumento Político
- EJU TV - El ala ‘arcista’ afirma que Evo Morales no es dueño del MAS y no puede ser candidato el 2025
- EJU TV - Diputado López dice que reconciliación entre Evo Morales y Luis Arce es imposible
- ERBOL - INE afirma que problemas limítrofes se han solucionado prácticamente en 100%
- Brújula Digital - ¿Es válido o no el congreso del MAS del ala arcista? El TSE tiene la última palabra
- Los Tiempos - Comisión ratifica el 95% de inhabilitaciones al Tribunal Agroambiental y al Consejo de la Magistratura
- Correo del Sur - Censo: El INE declara solucionados los conflictos por límites
- Urgente BO - Judiciales: Cierra la etapa de resolución de impugnaciones y empieza el recurso de revisión
- El Deber - Termina el periodo de resolución de impugnaciones rumbo a las elecciones judiciales
- Asuntos Centrales - Termina el proceso de impugnaciones a los precandidatos para las Elecciones Judiciales
- La Patria - División en el MAS: Festejos separados en Yapacaní y La Paz
- EJU TV - El IPSP nació en 1995 sin la presencia de Evo Morales
- Opinión - Félix Patzi y su exesposa se disputan sigla del MTS
- EJU TV - En medio del quiebre, hay ‘coincidencias’ en las divergencias del MAS
- Ahora el Pueblo - Según los creadores del instrumento el IPSP nació en 1995 sin la presencia de Evo Morales
- EJU TV - Defensoría observa que cuatro departamentos no cuentan con postulantes mujeres e indígenas habilitados para jueces en el TCP
- La Razón - En medio del quiebre, hay ‘coincidencias’ en las divergencias del MAS
- La Razón - Comisión Mixta concluye revisión de impugnaciones de postulaciones y resuelve 305 casos
- Correo del Sur - UNIR: En febrero no hubo tregua social
- Correo del Sur - MAS: ‘Arcistas’ celebran hoy y ‘evistas’ el sábado
- Correo del Sur - Sucre: El MAS celebrará en la plaza Tomás Katari
- Correo del Sur - Tras impugnaciones, todavía faltan candidatas para el TCP
- Correo del Sur - Cuatro magistrados y un vocal electoral continúan inhabilitados para las elecciones judiciales
- Los Tiempos - Impugnados para judiciales agotarán recursos legales para revertir decisión
Medio: ABI
Fecha de la publicación: viernes 15 de octubre de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sentenció este viernes que la denominada sucesión “ipso facto” solo se aplica de la presidencia del Estado a la vicepresidencia y a las presidencias de las cámaras de senadores y diputados. Se estableció que en 2019 nunca hubo vacío de poder, por lo que la “sucesión” de Jeanine Áñez fue inconstitucional.
La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional 0052/2021 establece con claridad y contundencia que nunca hubo “vacío de poder” ni “sucesión constitucional” en la autoproclamación de Jeanine Añez el 12 de noviembre de 2019.
El razonamiento constitucional emerge de la sentencia promovida por un Recurso Directo de Nulidad interpuesto por la entonces diputada Margarita del Carmen Fernández Claure, contra Susana Rivero Guzmán, por haber emitido el Comunicado S.G. 0010/2019-2020 de 13 de noviembre de 2019 y la Resolución Camaral 062/2019-2020 de 14 de igual mes y año, en ejercicio de la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa, pese a haber hecho conocer su renuncia vía Twitter; y contra Simón Sergio Choque Siñani, por haber sido elegido como nuevo Presidente de dicha Cámara en esas circunstancias.
En el presente caso se discutió si Susana Rivero Guzmán usurpó funciones sin competencia al emitir los señalados actuados en calidad de Presidente de la Cámara de Diputados. El TCP determinó a través de la SCP 0052/2021 de 29 de septiembre, que conforme al Reglamento de la mencionada Cámara, Rivero sí tenía competencia para emitir dichos actuados en calidad de Primera Vicepresidente en ejercicio temporal de la Presidencia.
De igual manera se concluyó que Margarita del Carmen Fernández Claure, solamente ejerció la Presidencia de esa Cámara de manera temporal y circunstancial, mientras Susana Rivero Guzmán se encontraba impedida, pues a diferencia de la sucesión presidencial que puede darse ipso facto conforme al art. 169 de la CPE, esta figura no es aplicable para el caso de la Presidencia de la Cámara de Diputados, debiendo toda renuncia ser tratada y aceptadas por el Pleno Camaral. Este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de presidente o presidenta.