Medio: ABI
Fecha de la publicación: jueves 05 de julio de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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"Lo que hay que evaluar son los requisitos establecidos en la Constitución, en la ley, en el reglamento del Tribunal Supremo Electoral para ver en qué medida se está viabilizando o dificultando el ejercicio de este derecho político", dijo a los periodistas.
Exeni hizo esa observación debido a que esa iniciativa ciudadana presenta falencias en cuanto al cumplimiento de requisitos, pues los promotores no logran presentar libros con firmas equivalentes al 25% del padrón electoral en el caso de autoridades nacionales y departamentales y 30% para municipales.
La autoridad electoral detalló que, en esta gestión, el TSE recibió más de 250 requerimientos de revocatorio de mandato de los que fueron habilitados 167 y solo uno está en curso, el de Bolpebra, departamento de Pando, programado para noviembre próximo.
"Todo eso requiere de un análisis técnico, normativo un tema más amplio el revocatorio está incluido en la Constitución como un mecanismo excepcional no es una regla en la que cada dos años y medio se puede revocar a una autoridad electa sino es para casos excepcionales", indicó.