Medio: Urgente BO
Fecha de la publicación: jueves 05 de julio de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Para Molina “hay candidaturas imposibles” y una de ellas explicó es “proponer a un difunto como candidato a la Presidencia” o alguien que tenga un impedimento formal, constitucional o que no tenga la edad suficiente para postular.
“El presidente Evo Morales tiene un impedimento Constitucional para hacer candidato a la Presidencia y esto se dilucidará cuando el Movimiento Al Socialismo quiera proponerlo como candidato, y vaya tener que evaluarlo del punto de vista Constitucional”, manifestó Molina.
El 21 de febrero del 2016, los bolivianos y bolivianas, le dijeron No a la modificación del Art.168 de la Constitución Política del Estado (CPE) con el 51.3% de votos. La intención de ese referéndum modificar la norma para habilitar a Morales a una cuarto mandato.
El Art. 168 de la CPE dice que el período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
Según Molina lo que debe hacer Órgano Electoral Plurinacional (OEP) es sencillo, dar cumplimento a los resultados de la consulta popular y no debe pronunciarse.
“ El Órgano Electoral tiene que aplicar la norma sobre la cual tiene mandato la norma Constitucional que es el Art.168 de la Constitción y el referéndum que es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional”, recalcó el consultor.
Carlos Hugo Molina participó en la redacción de la Ley de Organizaciones Políticas que el TSE presentó a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para su tratamiento.