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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: miércoles 13 de octubre de 2021
Categoría: Institucional
Subcategoría: Vocales
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La vocal Rosario Baptista formuló una acción de amparo constitucional contra los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que, a través del Tribunal Disciplinario, emitieron una resolución de sanción disciplinaria que la suspendió de su cargo, sin goce de haberes por 22 días.
Baptista sostiene que se vulneró su derecho al debido proceso en sus dimensiones adjetiva y sustantiva; además, consideró que la resolución emitida en su contra, por los vocales del TSE, es arbitraria porque vulnera la independencia entre órganos del Estado.
"Formulo la presente acción constitucional contra las y los vocales del Tribunal Supremo Electoral, por haber emitido la resolución TSE RSP-JUR N° 0128/2021 de 07 de julio, vulnerando mis derechos: 1. Al debido proceso en su dimensión adjetiva, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; 2. Al debido proceso en su dimensión sustantiva y la prohibición de arbitrariedad, al quebrantar los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación entre órganos, legalidad, en su elemento taxatividad, y el principio, derecho y garantía a la igualdad y no discriminación, así como mi derecho político al ejercicio de la función pública", explica el documento de amparo constitucional formulada por Baptista.
La vocal solicitó a las autoridades de la sala constitucional de La Paz admitir la acción de amparo constitucional para que se fije día y hora de audiencia y se analice el fondo del hecho. Pidió que se le conceda la tutela disponiendo dejar sin efecto la resolución emitida por los vocales del TSE y subsanar todos los hechos que la perjudicaron.
La Sala Plena del TSE, constituido en Tribunal Disciplinario, resolvió el 7 de julio la suspensión de sus funciones por 22 días sin goce de haberes de la vocal Baptista, en el marco de un proceso disciplinario iniciado de oficio por la entidad electoral, por la no atención oportuna de un informe encomendado por el organismo.
En ese entonces, el presidente de esa entidad del Estado, Oscar Hassenteufel, explicó que se estableció responsabilidades de parte de la vocal Baptista y la sanción se aplicó conforme al artículo 88 de la Ley 018, que sobre la base de la propuesta de tres vocales a la que se suma la presidencia se "define una sanción de 22 días de suspensión sin goce de haberes".
La mayoría de los vocales del Tribunal Disciplinario establecieron que Baptista no cumplió con un mandato de la Sala Plena que era responder a una petición de informe escrito el que demoró en atender al menos 88 días.
La petición de informe habría sido enviada por el diputado, Ramiro Venegas, en relación a la nota que se envió al Secretario General de la Organización de Estado Americanos (OEA), Luis Almagro, sobre una elección anterior.