Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 11 de octubre de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Desde los conflictos de 2019, al menos 25 personas fueron acusadas de terrorismo, con base en una tipificación del Código Penal catalogada como “ambigua” por varias instancias internacionales. El polémico proyecto de Ley 218 de Lucha Contra la Legitimización de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo modifica la norma, pero en lugar de subsanar las observaciones, las ahonda.
“Es un tipo penal extremadamente ambiguo y que fue observado recientemente por el GIEI y anteriormente por otros organismos internacionales, incluso por el sistema de Naciones Unidas”, dijo el especialista en DDHH e investigador del Cedib Franco Albarracín.
En líneas generales, el artículo 133 del Código Penal señala que será acusado de terrorismo todo aquel que cometa delitos contra la seguridad común, la salud pública o atente contra los medios de transporte; o contra la integridad de jefes de Estado extranjeros u otras autoridades para mantener en alarma a la población; subvertir o alterar el orden constitucional o deponer al gobierno elegido.
También será acusado de terrorismo quien se apodere de una aeronave en vuelo o buque mediante la violencia, cometa un atentado violento o entregue, coloque, arroje o detone un artefacto explosivo en un lugar público. La norma sanciona a quien promueva, cree, dirija, forme parte o preste apoyo a una organización destinada a realizar las conductas citadas.
Las tres observaciones
Desde 2006, los elementos de este tipo penal han sido objeto de una amplia crítica por su potencial para restringir los derechos de objetar políticas gubernamentales o de tener opiniones distintas. Desde las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad, del que Bolivia fue miembro, se ha instado a los países parte a que adapten su legislación sobre el terrorismo a los estándares internacionales.
Sin embargo, las modificaciones hechas en 2011 y 2012, cuando se insertaron los delitos de separatismo y financiamiento al terrorismo, no lograron cumplir los parámetros solicitados. Al contrario, fueron abriendo aún más la norma.
En los últimos dos años, con este tipo penal se imputó formalmente al menos 25 personas, entre ellas los expresidentes Evo Morales y Jeanine Añez. 15 procesos se realizaron durante el gobierno transitorio y 10 en la gestión de Luis Arce. En todos los casos, organizaciones internacionales criticaron el uso del tipo penal para realizar una revancha política.
La primera observación llegó en septiembre de 2020, en un comunicado de prensa de Human Rights Watch (HRW). La entidad indicó que en su visita al país en febrero de 2020-cuando entrevistó a 90 personas y revisó 21 procesos- evidenció imputaciones arbitrarias por el delito de terrorismo.
“Las imputaciones están basadas en una definición de terrorismo que -según la legislación boliviana- es tan amplia que puede ser utilizada para castigar como si fueran delitos acciones protegidas por la libertad de expresión y de asociación, así como castigar de manera desproporcionada las acciones que distan mucho de lo que la mayoría de los observadores razonables considerarían un acto terrorista”, señala el documento.
Entre sus principales recomendaciones, HRW instó a la Asamblea Plurinacional a restringir la definición de terrorismo en la legislación boliviana. Esto a fin de “evitar que sea utilizada para criminalizar o cercenar los derechos de libertad de expresión y asociación, para imponer castigos desproporcionados o para encuadrar delitos cuya naturaleza no sea verdaderamente terrorista”.
HR ratificó su posición en marzo de 2021, después de la aprehensión de Añez. El director para la Américas, José Miguel Vivanco, indicó que el proceso contra la exmandataria era fruto “de una ambigua figura de terrorismo que se presta a arbitrariedades”.
“El expediente de más de 1.500 páginas contra Morales, al cual tuvimos acceso, no contenía ninguna prueba de que hubiera cometido actos que pudieran calificar como terrorismo. Del mismo modo, los cargos de terrorismo contra Áñez, que también examinamos, carecen de fundamento. Morales nunca fue detenido, ya que se exilió en el extranjero. Añez, sin embargo, se enfrenta a meses de detención preventiva y hasta 24 años de cárcel si es condenada”, manifestó Vivanco en la columna de opinión La justicia como revancha.
Ese mismo mes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo una segunda observación a la normativa antiterrorismo de Bolivia advirtiendo que viola el principio de legalidad porque incluye una definición que, inevitablemente, resulta “excesivamente amplia e imprecisa”.
El organismo enfatizó que el monitoreo de la situación de derechos humanos en Bolivia identificó una recurrencia de denuncias de persecución judicial -en distintas administraciones estatales- por medio de los tipos penales de sedición y terrorismo.
La tercera advertencia llegó el 17 de agosto de 2021, en el informe final del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) para Bolivia, que investigó los hechos de violencia y las violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019.
En el apartado que examina algunos aspectos del funcionamiento de la justicia en Bolivia, advirtió la “urgente necesidad de revisar la legislación penal respecto a los tipos penales ambiguos, como los de terrorismo, sedición e incumplimiento de deberes”, para evitar la utilización de los mismos de manera arbitraria.
“Un factor de debilitamiento de la confianza en el sistema de justicia es el uso del proceso penal para la persecución política. Esa distorsión de la función judicial está, en muchos casos, relacionada con la utilización indebida de los tipos penales de terrorismo, financiamiento del terrorismo y sedición”, señala el informe.
El documento público explica que esa “indebida criminalización” resulta, primero, de la propia norma legal, que define la conducta de “subvertir el orden constitucional” como crimen de terrorismo, y la figura de “trastornar o turbar de cualquier modo el orden público”, como sedición.
“Esos tipos penales resultan vagos y abstractos y no se adecúan al principio de la legalidad. La formulación de una figura de terrorismo desvinculada del elemento específico de ‘producir temor en la población’ no cumple con los estándares internacionales. La Fiscalía utiliza abusivamente esos tipos penales”, añade el GIEI.

- 2019 Siete personas fueron imputadas por terrorismo, por el presunto atentado contra la planta de Senkata. El GIEI indicó que no hay pruebas.
- 2020 Durante el gobierno transitorio se imputó al menos a ocho personas relacionadas con el MAS: Evo Morales, Gustavo Torrico, Faustino Yucra, Jesús Vera, Miriam Gamboa, Aurelio Quispe Maraza, Nicanor Choque Canaviri y Patricia Hermosa.
- 2021 Después del retorno del MAS al gobierno 10 autoridades de la transición fueron acusadas de terrorismo: Jeanine Añez, Williams Kaliman, Vladimir Yuri Calderón, Sergio Orellana, Flavio Arce, Álvaro Coímbra, Rodrigo Guzmán. Arturo Murillo, Yerko Nuñez, Fernando López. Hay decenas de procesos por sedición y otros en ambos bandos.










y que fue observado recientemente por el GIEI
y por otros organismos internacionales”.
Franco Albarracín



