Medio: El Diario
Fecha de la publicación: viernes 24 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
El ministro de justicia, Héctor Arce Zaconeta, (que no es miembro del TSE) aduce que convocar al voto nulo “va contra el “espíritu de la democracia”, cuando el Artículo 161 De la Ley Electoral (TIPOS DE VOTO) dice que el electorado puede manifestar su voluntad mediante tres tipos de voto: a) Voto Válido: Es aquel voto destinado para ese fin, se marca la papeleta con un signo, marca o señal visible e inequívoca, b) Voto Blanco: Es el que se realiza dejando sin marcar las opciones establecidas en la papeleta de sufragio y c) Voto Nulo: Es aquel que se realiza a través de marcas, signos o expresiones realizados fuera de los lugares especificados lo que anula la papeleta. Es más, el punto II del Art. aludido sustenta: el voto blanco o nulo no afectará al voto de otra franja de la misma papeleta, entonces ¿Arce Zaconeta debe ser más específico?
La reflexión necesaria gira en torno a los “pobres” resultados de 2011, ya que en más de 6 años, en un país de corta tradición democrática, los “magistrados” apenas han generado avances espurios para la democracia, para la vigencia del Estado de Derecho e inequívocamente -en algunos casos- no han contenido el uso abusivo del poder político. Constantemente han velado (erróneamente) la vigencia de los principios democráticos, resultado de un “abúlico” reconocimiento de los valores humanos esenciales. Y es que esta “elección por su forma” es inconsistente, es burda y entelética. Por ejemplo en EEUU, Rusia, Alemania, Cuba, China, Venezuela, etc., éstos son designados. Entiéndase bien, ¡DESIGNADOS! En ninguna parte del mundo son elegidos por el voto popular, una pobre información no permite optar por uno u otro. ¡Cuidado! buenos, incautos e ingenuos “vayan a llorar al río” por “sobrevalorar” estas elecciones.
¿Voto obligatorio? Se pretende que el soberano, vote a ciegas. Particularmente, yo profano en el campo jurídico, no sé por quién votaré -si es que lo hago-, pues ignoro los méritos y ética de los candidatos. Entonces, aunque me lo den por escrito o me lo cuenten con la mejor voz, admito mi ignorancia. Pero para bien, la Ley Electoral garantiza el voto nulo como un derecho, no es anti-democrático ni mella su espíritu. Pero, ¿cuál elección? Si los candidatos ya fueron DESIGNADOS por los 2/3 de la Asamblea Azul, el 37% de los postulantes, trabajaron en entidades dependientes del gobierno de Evo Morales (prensa de 9/11/17) y los otros 63% son azules. Entonces, no se debe temer, pues el Art. 161, punto I y II de la Ley Electoral garantiza el voto nulo como legal y legítimo, y por ello, válido.
El autor es Director del Centro de Investigación, Servicios Educativos y de Comunicación (CISEC).