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Medio: RADIO FIDES
Fecha de la publicación: viernes 29 de junio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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“Esta Ley solo tiene como beneficiario al ciudadano, que es el que se perjudica haciendo trámites en todo lado, la Agetic (Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación) solo busca plataformas con el propósito de facilitar la vida a los ciudadanos”, señaló el presidente del Senado, José A. Gonzales durante la sesión.
El legislador reiteró que la Agetic, impulsora de la norma, solo administra plataformas digitales y que no tiene acceso a los datos de la ciudadanía.
“Ellos solo generan plataformas para que pueda haber interconexión entre las bases de datos de los ciudadanos, facilitando así la vida de los mismos”, remarcó.
Con la implementación de la Ley de Ciudadanía Digital la población podrá hacer trámites de principio a fin por internet, acceder a servicios de las entidades públicas, acceder a información que brinden las entidades públicas, participar y ejercer control social; todo desde la computadora o el celular.
La Ley consta de 12 artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y una disposición abrogatoria y derogatoria, que tienen por objeto establecer las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en el Estado Plurinacional de Bolivia.
LA PAZ/Con dato del Senado



