Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 04 de octubre de 2021
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Autonomía Indígena
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La histórica marcha de los pueblos indígenas del Oriente, la Amazonía y el Chaco boliviano, no sólo busca la protección y reconocimiento de sus territorios y recursos naturales, sino también la defensa de su identidad cultural y ancestral. Una de las primeras puñaladas del gobierno central (que recibieron por la espalda) fue la eliminación de la intangibilidad del TIPNIS, que permitió perforar (y, al mismo tiempo, devorar) el hábitat de los pueblos indígenas que viven en el Parque Isiboro Sécure.
La Constitución establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria (art. 19.I). El hábitat comprende no sólo las condiciones ambientales que permitan satisfacer las necesidades básicas y la supervivencia de una especie, sino igualmente factores económicos, sociales y culturales que faciliten el acceso a los bienes y servicios de las comunidades. El artículo 30 de la CPE reconoce —entre otros— el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la libre determinación y territorialidad, incluyendo el derecho a la titulación colectiva de tierras y territorios y a “vivir en un ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas”.
Para el tribunal constitucional, el hábitat comprende el espacio ancestral, donde se desarrolla la cultura, espiritualidad, historia y forma de organización social y política de los pueblos indígenas, y ejercen el control sobre los recursos naturales y se despliegan todas sus instituciones (SCP 0572/2014 de 10 de marzo, entre otras).
Estos mandatos constitucionales ya se encontraban en el Convenio 169 de la OIT: “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación” (art. 13). Y aclaraba que el término territorio, “cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.
En la perspectiva del Convenio los Estados deben, igualmente, reconocer a estos pueblos el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, debiendo tomarse medidas para salvaguardar sus derechos a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
Por su parte, el artículo 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce que estas naciones tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. Y recuerda la obligación que tienen los Estados de asegurar la protección jurídica de estas tierras, territorios y recursos.
Los territorios indígenas (la Casa Grande) siempre han estado amenazados por los denominados interculturales y grupos afines al MAS, que no buscan precisamente conservar ese hábitat. Entre los indígenas y los interculturales existen grandes diferencias: los supuestos campesinos buscan la depredación de los Bosques y Parques Nacionales, mientras que los indígenas persiguen la conservación del medio ambiente. Los indígenas, rechazan la propiedad privada de sus territorios; los campesinos tienen vocación lucrativa y terminan devorando la propiedad común de los indígenas. El campesino produce para el mercado; depende y mantiene una relación estrictamente lucrativa, que contrasta con la protección de la naturaleza, una de las principales demandas de los originarios.
La invasión, el avasallamiento y la expropiación de los territorios indígenas, no sólo significa echar por la borda los derechos de estos pueblos originarios, que se encuentran consagrados en la Constitución, Convenios y Pactos Internacionales, sino también supone luz verde para que los invasores y devoradores destruyan el territorio y el hábitat de los pueblos indígenas. Las culturas y los valores ancestrales sufren igual las consecuencias, porque, en muchos casos, los daños son irreversibles.



