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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: domingo 03 de octubre de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Cuando ya parecía de sentido común que la elección por voto universal de las altas autoridades del Órgano Judicial fue un fracaso, la semana pasada diez juristas presentaron una propuesta de reforma judicial que sostiene que de todos modos hay que mantener ese voto ciudadano como la última palabra en la referida designación. Uno de los proponentes es Juan del Granado, quien señala que acaso lo central de su documento en este punto es cualificar la selección de los que luego serán votados; por eso su planteamiento es constitucionalizar una Comisión Nacional de Postulaciones, que es la que seleccionaría a los postulantes más idóneos; pasaría luego ternas de candidatos a la Asamblea Legislativa, y ésta tendría que elegir, por dos tercios, a los magistrados. Comisión no numerosa: de un total de 6 miembros, 2 designados por la Asamblea, uno de la mayoría y otro de la minoría, 2 del sistema universitario, 1 propuesto por el Colegio de Abogados, y 1 por los indígenas; se tendría que tratar de personalidades (no un asambleísta, ni un rector, ni el presidente del Colegio de Abogados, ni un dirigente indígena); personalidades ajenas a las citadas instituciones pero propuestas por éstas. Es una propuesta de reforma parcial de la Constitución, asegura Del Granado, que ni viene de la oposición ni va contra el gobierno, y que un rasgo central suyo es que deba ser producto de la “iniciativa popular”, que precisa de la firma de al menos 20% del electorado (artículo 411.II de la Constitución).
—¿Por qué mantienen la lógica del voto ciudadano para legitimar a las altas autoridades?
—Es un punto intermedio, que nos parece el más adecuado. Primero, para la selección de los postulantes; segundo, para la designación de los jueces; y, tercero, para ratificar esa designación por la vía del voto ciudadano. El núcleo de la reforma está en la calificación de méritos, de experiencia, de idoneidades; hemos convenido en que tenemos que privar a los mecanismos político-partidarios de la selección. Estamos proponiendo cambiar la Constitución para que ya no sea la Asamblea Legislativa la que realice las postulaciones y, por tanto, las calificaciones; estamos creando una Comisión Nacional de Postulaciones, integrada por personalidades que representen a la sociedad, y que sea la única que califique a los postulantes, y sobre ellos [los seleccionados] sí, que caiga el voto de la asamblea, por dos tercios de todos los asambleístas, no solo de los presentes. Luego, esa designación no puede ser definitiva, tiene que llevarse al voto popular, un referendo ratificatorio o denegatorio de cada uno de los designados.
—El voto ciudadano. Teóricamente esos 45 días ¿serían para que la gente los conozca, en el ejercicio de sus funciones?
—No. En 45 días es difícil conocer el desempeño. En este caso se trata de [ver] la capacidad de impugnación que pueda tener la sociedad a personas que, más allá de sus méritos, hayan llegado a la elección y no se conozcan algunos deméritos que pudieran ser observados por la ciudadanía. No vamos a tener una sábana de 50 nombres, además no es un referendo de la plancha, es un referendo de ratificación personal. Nos parece esencial mantener la última palabra en el voto ciudadano, pero ya al margen de cualquier afinidad político-partidaria.
—¿Qué garantía habría de la idoneidad del trabajo de la Comisión de Postulaciones?
—Va a depender muchísimo de la calificación que tengan estos integrantes de la Comisión Nacional de Postulaciones; que sean personalidades que garanticen independencia y credibilidad a la gente. Siempre estamos sujetos a la falibilidad humana o a la composición compleja de nuestras instituciones; pero creemos que este es un buen mecanismo; pero, reitero, esta es una propuesta inicial, abierta al debate. Nos interesa que a fines de este año, principios del siguiente, tengamos una propuesta consensuada, perfeccionada, la que efectivamente llevemos al voto de la gente.
—El presupuesto. Son 4, 5 veces más. Desde el punto de vista macro, y aunque parezca obvio, pero ¿para qué más dinero?
—Tenemos 0,5% del presupuesto general del Estado; estamos sextuplicando, de 0,5 a 3% a partir de los estándares regionales, que están entre 2 y 6% en la región, 2% tiene Perú y 6% Costa Rica. Necesitamos incrementar el número de jueces, apenas tenemos 1.100; en segundo lugar, tenemos que mejorar sustancialmente sueldos y salarios, especialmente de los niveles intermedios y de base de los funcionarios judiciales, incluyendo a los jueces; tercero, tenemos que generar mejor infraestructura y mejores condiciones de trabajo; cuarto, tenemos que promover la justicia indígena originaria; y, quinto, lograr la incorporación de los mecanismos tecnológicos actuales, hasta llegar al expediente electrónico. Ahora, ese presupuesto tiene que estar inscrito en la Constitución porque no puede ser un presupuesto que cada año se negocie con el ministro de Finanzas de turno y tengas a los jueces supremos en calidad de mendicantes todos los años para incrementar un poquito el presupuesto; tendremos ahí un 3% que además consolida y refuerza la independencia del Órgano Judicial.
—Parece que le dan mayor poder al Consejo de la Magistratura.
—Le hemos devuelto, en la propuesta de reforma, las atribuciones integrales que debe tener este Consejo, como órgano administrativo de gobierno del Poder Judicial; esa es la definición. El Consejo de la Judicatura fue creado en 1994, y el criterio fue que los jueces, especialmente los supremos solo administren justicia, y no personal, presupuesto o bienes. En 2009, con la nueva Constitución se retrocede, le han quitado atribuciones presupuestarias, lo que es terrible; el Consejo de la Magistratura, desde entonces, solo tiene atribuciones de control sobre el presupuesto y el gasto; la facción del presupuesto y su ejecución está en manos de una Dirección Administrativa y Financiera que depende del Tribunal Supremo de Justicia; otra vuelta los jueces manejando dinero, personal. En esta reforma le estamos restituyendo a plenitud la calidad de órgano administrativo del Poder Judicial, en lo presupuestario, en lo administrativo y en lo disciplinario.
—Una cosa central en el Consejo de la Magistratura es el cuidado, promoción, de la carrera judicial.
—Exactamente. La carrera judicial hoy día está en una nebulosa. No se sabe cuál es el órgano disciplinario; esto tiene que estar en manos del Consejo de la Magistratura de manera exclusiva y, en nuestro criterio, excluyente.
—Justicia indígena. El problema en su propuesta parece que es delimitar bien qué hace y qué no hace la justicia indígena, que no se cruce o sobreponga a la justicia ordinaria.
—No. La reforma que estamos planteando no está específicamente dirigida a ese punto. Está dirigida a revalorizar la justicia indígena originaria como un mecanismo esencial de resolución de conflictos para un área muy importante de nuestro país, que son las naciones y pueblos indígena originarios, que tienen sistemas jurídicos propios; que en la Constitución están correctamente establecidos en el mismo nivel que la justicia ordinaria; el problema es —por eso la reforma— que la Constitución habla de la ley de deslinde jurisdiccional, y por los conceptos que tiene de esto, reduce el margen jurisdiccional indígena originario al mínimo. No. Nosotros creemos que los sistemas jurídicos indígena originarios tienen que conocer todos los asuntos que les conciernen a los pueblos indígenas. Si hay conflictos [con la justicia ordinaria] para eso está el Tribunal Constitucional; y aquí está la segunda parte de la reforma en este tema: hoy día no tenemos presencia indígena, de juristas indígena originarios en el Tribunal Constitucional. Por eso estamos planteando: primero, eliminar la Ley de deslinde; segundo, incorporar efectivamente a la mitad de los miembros del TCP como miembros de la justicia indígena originaria; por supuesto, con la calificación de todas las condiciones que debe tener un magistrado. Aunque aquí hay un debate: unos dicen que todos los magistrados (incluidos los indígenas) deben ser calificados bajo el mismo parámetro; pero hay otros que dicen que la justicia originaria tiene sus propios parámetros, que los magistrados indígenas sean elegidos por procedimientos propios.
—La justicia de paz. En su propuesta parece más para la conciliación, para temas vecinales.
—Sí, ese es el sentido aunque con una visión de integralidad. Los jueces de paz son la justicia ciudadana, especialmente en los centros urbanos; hay en todos los países de la región, donde los jueces ciudadanos resuelven conflictos que no sean motivo de declaración de derechos; deudas, por ejemplo. Se trata de que tengamos mecanismos alternativos de resolución de conflictos, de tal modo que se desjudicialice la conflictualidad social.
—¿Cómo entra en la propuesta la lucha contra la corrupción y la retardación de justicia?
—Hay temas transversales, consecuencia de estas carencias, de idoneidad, de presupuesto, de independencia, que devienen en estos males mayores de la justicia, pero que son cotidianos: las corruptelas, la retardación de justicia, el hacinamiento carcelario, la falta de políticas criminales; todas estas cosas no ameritan reforma constitucional, pero sí nuestra visión es que eso se ataca atacando los núcleos centrales, a los cuales se ha hecho referencia.