Medio: El Diario
Fecha de la publicación: jueves 30 de septiembre de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) mantiene
vigente la sentencia constitucional 0084/2017 de la reelección indefinida, pese
a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictaminó que la
“reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo” y es
contraria a la Convención Americana y a la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
El TCP nuevamente rechazó un “recurso de queja” que fue
interpuesto por el abogado, Arturo Yañez, en representación de un grupo de
juristas que solicitaron en noviembre de 2019 al guardián del control
constitucional la “nulidad” de la sentencia 008/2017, mediante la cual los
magistrados de ese entonces avalaron la reelección indefinida.
El Auto Constitucional (AC) 0003/2021-RQ del 1 de septiembre
de 2021 confirmó otro AC 126 /2019-CA/S, mediante el cual el TCP señaló que el
grupo de juristas que pidió la nulidad de la sentencia de la reelección
indefinida “no tenía la legitimación activa” para interponer la nulidad de
dicha sentencia, porque no eran autoridades facultadas para hacerlo.
“Siendo la legitimación activa un requisito imprescindible
que subiste en todo proceso constitucional; los agravios expresados en el
recurso de queja presentado por el impetrante, no son atendibles, por lo que no
es posible sustentar la revocación del AC 126 /2019-CA/S, por tanto, confirma
que en ese mismo entendimiento Yañez no cuenta con la “legitimación activa”.
En noviembre se cumplen dos años desde que los abogados Juan
del Granado, Williams Bascopé, José Antonio Rivera, Roger Cortez, William
Herrera, Ciro Manuel Añez, Rafael Subieta, Rubén Darío Cuellar, Arturo Yáñez y
Angélica Siles pidieron al TCP la nulidad de la sentencia mediante la cual se
avaló la reelección de Evo Morales y Álvaro García Linera, para un cuarto
mandato.
De esta manera el TCP mantiene la sentencia de la reelección
indefinida, pese a que el 13 de agosto de este año, la CorteIDH dictaminó en el
fallo de la Opinión Consultiva OC-28/21, que la reelección presidencial
indefinida no es un derecho que esté protegido por la Convención Americana.
“En primer lugar, la Corte concluyó que la reelección
presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con
reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de
forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos
humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los
principios generales de derecho”, señala la parte central del fallo de uno de
los instrumentos del sistema interamericano.
Además, la Corte señaló que la prohibición de la reelección
presidencial indefinida puede ser compatible con la Convención, siempre que
esté establecida en la ley. Al respecto, el Tribunal explicó que la prohibición
de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia
representativa, por lo que es acorde con la Convención y, tomando en cuenta la
concentración de poderes que tiene la figura del presidente en un sistema
presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una
medida idónea para asegurar dicha finalidad”.
No obstante, la CIDH se pronunció hace más de un mes, el TCP
no ha asumido ninguna medida en relación a la sentencia 0084/2017.
El abogado Bascopé señalo que el TCP desestimó nuestro
pedido de nulidad, en consecuencia la «sentencia 0084/2017 sigue vigente, es
decir, sigue vigente el derecho humano de reelegirse de manera indefinida.
Incluso, más allá de lo que dijo la Corte Interamericana», sostuvo a la ANF.