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Medio: ANF
Fecha de la publicación: miércoles 29 de septiembre de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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El TCP volvió a rechazar la solicitud de nulidad de la sentencia de reelección indefinida, porque el abogado Arturo Yañez y el grupo de juristas no tienen la legitimación activa para interponer los recursos
Exmagistrados que avalaron la reelección indefinida. Foto: Archivo Página SieteEl TCP nuevamente rechazó un “recurso de queja” que fue interpuesto por el abogado Arturo Yañez en representación de un grupo de juristas que solicitaron en noviembre de 2019 al guardián del control constitucional la “nulidad” de la sentencia 008/2017, mediante la cual los magistrados de ese entonces avalaron la reelección indefinida.
El Auto Constitucional (AC) 0003/2021-RQ del 1 de septiembre de 2021 confirmó otro AC 126 /2019-CA/S, mediante el cual el TCP señaló que el grupo de juristas que pidió la nulidad de la sentencia de la reelección indefinida “no tenía la legitimación activa” para interponer la nulidad de dicha sentencia, porque no eran autoridades facultadas para hacerlo.
“Siendo la legitimación activa un requisito imprescindible que subiste en todo proceso constitucional; los agravios expresados en el recurso de queja presentado por el impetrante, no son atendibles, por lo que no es posible sustentar la revocación del AC 126 /2019-CA/S, por tanto, confirma que en ese mismo entendimiento Yañez no cuenta con la “legitimación activa”.
En noviembre se cumplen dos años desde que los abogados Juan del Granado, Williams Bascopé, José Antonio Rivera, Roger Cortez, William Herrera, Ciro Manuel Añez, Rafael Subieta, Rubén Darío Cuellar, Arturo Yáñez y Angélica Siles pidieron al TCP la nulidad de la sentencia mediante la cual se avaló la reelección de Evo Morales y Álvaro García Linera, para un cuarto mandato.
De esta manera el TCP mantiene la sentencia de la reelección indefinida, pese a que el 13 de agosto de este año, la CorteIDH dictaminó en el fallo de la Opinión Consultiva OC-28/21, que la reelección presidencial indefinida no es un derecho que esté protegido por la Convención Americana.
“En primer lugar, la Corte concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho”, señala la parte central del fallo de uno de los instrumentos del sistema interamericano.
Además, la Corte señaló que la prohibición de la reelección presidencial indefinida puede ser compatible con la Convención, siempre que esté establecida en la ley. Al respecto, el Tribunal explicó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia representativa, por lo que es acorde con la Convención y, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar dicha finalidad”.
No obstante, la CorteIDH se pronunció hace más de un mes, el TCP no ha asumido ninguna medida en relación a la sentencia 0084/2017.
El abogado Bascopé señalo que el TCP desestimó nuestro pedido de nulidad, en consecuencia la "sentencia 0084/2017 sigue vigente, es decir, sigue vigente el derecho humano de reelegirse de manera indefinida. Incluso, más allá de lo que dijo la Corte Interamericana", sostuvo a la ANF.
//NVG//

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