Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 27 de septiembre de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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El año de 1825, 48 representantes de 5 provincias deciden
constituir la República de Bolivia con su capital la ciudad de Antonio José de
Sucre. Reclamaban para la naciente república la superficie de 2 millones de km2
que constituía la jurisdicción de administración de justicia de lo que hasta en
ese momento fue la Audiencia de Charcas. Suponía la nueva república en un
referente de primer orden, dar a cada uno lo que le corresponde, que es el
actuar con justicia.
Las disputas civil-militares por el poder frustraron este ideal de justicia,
hasta este 2021, donde hoy Bolivia ocupa el lugar 119 entre 126 países, como de
las peores administraciones de justicia, según la Organización World Justice,
Justicia en el Mundo. Nos duele porque más allá de la ubicación, en el mundo,
afecta a la seguridad jurídica, la democracia, la gobernabilidad y el bienestar
de la sociedad.
Un país sin justicia es inviable. Una consulta en Santa Cruz a 200 ciudadanos
de todos los niveles sociales califica el 100% a la justicia en Bolivia entre
mala y pésima, ni uno le dio por lo menos el título de regular. Ven que es un
centro de remate en el que se adjudica a quien entrega más dinero, al que usa
el más alto nivel del poder político y la necesidad de tomar acciones para
mejorar la justicia, de manera constante y gradual.
Un problema que aqueja a Bolivia, ya 196 años de existencia, no se resolverá de
un día a otro, pero sí aspiramos a iniciar un proceso de mejoría.
El Órgano Judicial no debe estar sometido a ningún otro poder. Debe gozar de
plena autonomía e independencia y frenar el uso abusivo del poder, en la
instancia sancionadora frente a las ilegalidades y donde se aplique la justicia
de manera general e igualitaria.
Ante la falta de voluntad política, corresponde a la sociedad civil,
movilizarse con todos los medios y en acción colectiva pacífica de cabildos,
manifestaciones públicas, resoluciones de congresos de los diferentes sectores
sociales y económicos organizados, obligando al poder político a cambiar y
resolver la aspiración de justicia con la que el 100% de la gente está de
acuerdo.
En Bolivia existirían 1.098 jueces que para su selección y designación no
merecen la previa reforma constitucional. Bastará con la buena fe, la buena
intención y el buen deseo del poder político para que el proceso de selección
de estas autoridades sea satisfactorio, aplicando como criterio de calificación
y valoración el mérito intelectual.
La presente propuesta nos ofrece estas características:
Puede aplicarse de manera inmediata, gradual, de bajo costo económico, de
visibilizacion de resultados positivos prontos, que no implique la dificultad
que impone una reforma constitucional.
PROPUESTA: Existen 4 pilares básicos sobre los cuales se sustenta una mejor
justicia y que es necesario construir. Ellos son:
1.- Un adecuado proceso de selección de las autoridades judiciales.
Es necesario la creación de una instancia seleccionadora constituida por
instituciones y en la que no participe el poder político.
Los valores primarios a calificar en el proceso de selección serían los de
capacidad, conocimiento de las leyes, estudios de especialización y
antecedentes de trabajos afines al de juzgador.
La creación de una Escuela de Jueces en Santa Cruz y La Paz, para capacitar a
los abogados que pretendan ingresar a la carrera judicial y que se acaben esas
idas y venidas a Sucre. Esta junta de selección estaría constituida por las
facultades de Derecho, colegios de abogados y de la sociedad civil organizada
como son las asociaciones de trabajadores y empresarios.
2.- Un sistema de designación en donde la meritocracia sea el presupuesto
básico para calificar y ser designado juez.
Mientras esté vigente la actual CPE, debe continuar la forma de selección y
designación que señala para integrantes del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal
Constitucional, Consejo de la Magistratura, Tribunal Agroambiental y vocales de
los Tribunales Departamentales de Justicia.
La designación de un juez debe estar en manos del Estado por intermedio de sus
instituciones legalmente constituidas.
Una vez se haga realidad las reformas a la CPE, las autoridades nacionales
anteriormente mencionadas, los vocales de los Tribunales Departamentales
deberán ser designados por el Órgano Legislativo, por dos tercios de los votos
de los miembros.
Los vocales de los Tribunales Departamentales serán los encargados de la
designación de los jueces de partidos en todas las materias, previamente
calificado por la Junta de Selección a constituirse.
3.- Incremento del presupuesto del Órgano Judicial.
Es importante que se incremente la partida destinada al Órgano Judicial que se
tiene en el presupuesto general de Estado.
Ahora esta partida es del 0,48% del presupuesto general y debe incrementarse un
3%.
El incremento estará destinado a:
g) El aumento de número de jueces y que permita a la gente acceder a la
justicia, en especial en el área rural, y aliviar la carga procesal.
h) La computarización y digitalización de todo el sistema de administración de
justicia, permitiendo notificaciones y todas las diligencias.
i) La creación de una escuela de jueces en Santa Cruz y otra en La Paz.
j) La contratación de auxiliares abogados que colaboren a los jueces de la
jerarquía en la redacción de sentencias, autos de vista y autos supremos,
conservando el juzgador la facultad decisoria.
k) El incremento de las remuneraciones para los jueces y auxiliares de
justicia.
l) La dotación de mejores condiciones de trabajo.
4.- Un sistema de control social.
Uno de los motivos, aunque no el único, por el que nuestros jueces incurren en prevaricato
y retardación es la creencia de que el juez todo lo puede, que su actuar es a
capricho y sobre todo que goza de impunidad, que no va a merecer ninguna
sanción por el delito cometido de prevaricar y retardar la justicia.
Para combatir esta sensación de impunidad, de abuso de la condición de juez y
mejorar la justicia, se debe establecer un sistema de control de la forma y el
modo en que un jugador dicta su sentencia y resoluciones.
El control es de imperiosa necesidad, ya sea en el hogar con nuestros hijos, en
las fábricas o unidades productivas y en el manejo del Estado. Si el control
social se está aplicando en muchos ámbitos del manejo del Estado, tenemos que
pensar que debe hacerse también efectivo en algo tan importante como es el
manejo de la justicia.
Al abuso y al manejo discrecional de los jueces con sus fallos que dictan debe
ponérseles un freno, mediante el control social.
El control de toda autoridad judicial proviene de dos fuentes: la primera de
ellas su propia ética, su honorabilidad y su vergüenza ante sí mismo y ante su
familia que le diga que debe comportarse dentro del marco de la ley.
El otro control externo, es el ejercido por la ciudadanía, o control social,
que le genere un temor de ser sancionado penalmente y producto de este temor se
desempeñe con honradez en la administración de justicia.
Los procesos ostentan el título de públicos, salvo excepciones de procesos
reservados.
Mediante una resolución del Consejo de la Magistratura obligar a todo juzgador
a remitir ante una central computarizada, a cargo de los estudiantes de Derecho
de cada facultad.
Este control no tiene razón ni sentido si no va dirigido a reclamarle al
juzgador la evidente contradicción con casos similares y la remisión ante el
Ministerio Público para su juzgamiento y sanción, cuando existan suficientes
indicios de una conducta delictiva. Las facultades de Derecho se constituirían
en depositarias y ejecutoras del control social de los jueces, y además están
inmersas en el conocimiento y tratamiento de las leyes.
Este Control Social se sustenta en los artículos 178, publicidad y
participación ciudadana y artículo 241 inciso II de la Constitución Política
del Estado.
Deberá tener una oficina en cada una de las capitales de los 9 departamentos en
que está dividida políticamente Bolivia.
Esta propuesta parte de un concepto básico, y es de que la justicia no es un
monopolio de los abogados.