Medio: Opinión
Fecha de la publicación: martes 21 de septiembre de 2021
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Procesos contra autoridades electas
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En una misma
jornada, salieron a la luz dos documentos oficiales que tienen al alcalde
Manfred Reyes Villa en el centro. Por un lado, se conoció sobre un amparo
constitucional a su favor, en el entendido de que no se habría respetado su
derecho al debido proceso en el caso de El Sillar Alternativo. La Sala
Constitucional Segunda admitió el recurso presentado por la defensa del Alcalde
en contra de los magistrados que declararon improcedente su recurso de
casación. Por el otro, se confirmó la sentencia ejecutoriada que señala que la
autoridad municipal debe ir a la cárcel de San Sebastián.
Esto, con respecto
al caso del proyecto carretero, que data de 2008. Entonces, Reyes Villa era
prefecto y fue procesado por el delito de presunta conducta antieconómica,
en el entendido de que habría existido irregularidades en la consultoría de El
Sillar Alternativo. En 2013 salió la sentencia en su contra, cuando el acusado
fue declarado en rebeldía. Recientemente, la Gobernación informó sobre un Auto
Supremo que ratificó dicha sentencia, apuntando a una reclusión de cinco
años de cárcel. La defensa del ahora Alcalde presentó un recurso de casación,
pero esta fue declarada improcedente.
A raíz del
conflicto, se dan vigilias ciudadanas que toman fuerza en claro apoyo a Manfred
y la expectativa en torno a qué podrá suceder, en una posible aprehensión. La
plaza 14 de Septiembre concentra a las plataformas, que, incluso, acuden con
velas y dedican oraciones para pedir que Reyes Villa siga al frente de la
institución edil.
Con relación al
documento que indica que el burgomaestre debe ser llevado a San Sebastián
Varones, el constitucionalista Julio Veizaga le explicó a OPINIÓN que observa
fallas claras.
"El Tribunal de
Sentencia que dictó la sentencia contra Manfred y otra persona (Gustavo Navia)
no tiene competencia para expedir mandamiento de condena. La Ley de Ejecución
Penal dice: 'el juez de ejecución penal es competente para conocer y controlar
dos puntos: la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que
impongan penas o medidas de seguridad'. No es el Tribunal de Sentencia el
que debe expedir el cumplimiento de la sentencia, es el juez penal de
ejecución".
En este sentido,
considera que "puede haber usurpación de funciones y exceso de ese
Tribunal al haber expedido el mandamiento de condena".
Agregó que, en caso
de que ese mandamiento sea ejecutado, existe la chance de, mediante una acción
de libertad, el Alcalde sea liberado de manera inmediata, pues "no es
competencia del Tribunal de Sentencia".
Por su parte, el
Concejo Municipal dio a conocer sus conclusiones, al respecto. En el escrito
indica que, hasta que no exista un "conocimiento real y acreditado"
emitido por una autoridad competente ni documentación verídica, pues no puede
asumir acciones ni decisiones.



