Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 20 de septiembre de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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El Consejo de la Magistratura
se encarga del régimen disciplinario del Órgano Judicial, del control y
fiscalización de su manejo administrativo y financiero, y de la formulación de
políticas de gestión (art. 193 CPE). Está compuesto por cinco miembros y
desempeñarán sus funciones por un período improrrogable de seis años,
computable a partir del día de su posesión y, entre todas las autoridades
judiciales, sólo los Consejeros podrán postularse nuevamente transcurrido un
periodo constitucional. Se regirá por el principio de participación ciudadana,
cuya conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.
A título de
“descolonizar la justicia”, se ha eliminado la potestad administrativa del
Consejo, con lo cual no sólo se frenó el proceso de reforma institucional del
Órgano Judicial (reforma constitucional de 1994), sino también supuso un
verdadero retroceso histórico porque el control administrativo y económico ha
vuelto implícitamente al Ejecutivo. En realidad, si los constituyentes
(2006-2009) hubieran tenido la voluntad política para transformar y cualificar
la administración de justicia, tenían que haber asignado en la Constitución
―entre otras cosas― una partida fija del Presupuesto General de la Nación (que,
en ningún caso, debería estar por debajo del 3% del total), en la dirección del
decreto ley Nº 07180 de 23 de mayo de 1965.
El Constituyente
parecía convencido y esperaba que se haya resuelto la profunda crisis
estructural, que existe desde siempre. Sin embargo, no sólo que no se han
obtenido los resultados que se esperaban, sino que los problemas han aumentado,
al extremo que se ha llegado al colapso del sistema judicial, con toda la carga
negativa que ello supone. La creación de esta estructura administrativa, por sí
sola no ha conseguido (ni conseguirá) la independencia judicial, menos resolver
el “cerco económico”, la capacitación y jerarquización de los recursos humanos.
No ha existido un antes y un después; el manejo económico-financiero sigue
siendo el mismo que tenía la exCorte Suprema de Justicia, salvo, por supuesto,
haber aumentado la burocracia que termina consumiendo los escasos recursos
económicos, en desmedro de los jueces y tribunales que son la razón de ser del
Órgano Judicial.
Los consejeros
tenían que trabajar y buscar: a) Transformar la administración de justicia; b)
Fortalecer la independencia judicial; c) Perfeccionar los mecanismos
alternativos de resolución de controversias en la mayoría de las materias; d)
Activar la carrera judicial y mejorar la educación legal de los abogados; y, c)
Crear canales para que vastos sectores de la población, ahora excluidos, tengan
acceso a la justicia.
En general, existe
una insuficiente asignación presupuestaria para: i) Brindar suficiente
cobertura del sistema judicial con creación de nuevos juzgados; ii) Dotar
oportunamente de material e insumos de trabajo a los operadores del sistema
judicial, con tecnología de punta; iii) Sostener programas de capacitación y
actualización permanente; y iv) Sistematizar y distribuir oportunamente
información. También existe una inapropiada organización territorial e
institucional del Órgano Judicial; es decir, la organización territorial
responde a los criterios eclesiásticos de la época colonial, y del viejo Estado
unitario centralizado, lo que hace que los juzgados y tribunales estén
concentrados en las capitales de departamento, y se discrimine a los gobiernos
municipales. Tampoco ha tomado en cuenta los diferentes niveles de gobierno: el
nacional, el departamental, el regional autónomo, el indígena y el municipal.
A todo esto se suma
la inapropiada y deficiente formación profesional en las universidades
(públicas y privadas). El diseño curricular luce obsoleto, no responde a la
realidad post pandemia del Estado boliviano. Se forman profesionales sin
conciencia social, con una visión monocultural de la sociedad, un elevado
énfasis en el derecho privado, con graves deficiencias en el ámbito
epistemológico y deontológico, sin las suficientes habilidades en el
razonamiento jurídico, y el manejo de los principios universales que se
requieren para lograr la justicia material.



