Medio: El Diario
Fecha de la publicación: viernes 17 de septiembre de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Contenido
El presente parágrafo muestra cómo el Ejecutivo pretende
hacer una “reforma” al Judicial, órgano que tiene poder normativo por decisión del Soberano. Ni siquiera este despropósito; sino que muchas personas pueden
hablar sobre el tema de “meritocracia” en elecciones.
LA REFORMA EN CUESTIÓN
Se habla de un tercer intento de “reforma judicial”, rechazado por los propios
legisladores del partido en función de gobierno (MAS). El abogado
constitucionalista Víctor Hugo Chávez con acierto expresa “que la reforma se
hace con asesores que no han pisado los tribunales y tienen una perspectiva muy
diferente de lo que pasa en los juzgados” (1).
Sin embargo, la intromisión del Ejecutivo se patentiza. El Ministerio de
Justicia en noviembre de 2020 quiso hacer la “reforma” con “notables” ¡No
pudo!; ahora insiste –en su construcción artificial– con otros “pilares” para
ir hacia una reforma espuria.
En Bolivia simplemente falta un Judicial que ejercite sus competencias y
corrija la marcha de la comunidad nacional como acontece en EEUU, donde ni
Trump ni Biden pudieron mover ni un dedo fuera de la ley. (Revisar última
decisión de la Corte Suprema Norteamericana de agosto de 2021).
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El poder normativo del Judicial
El judicial tiene el poder normativo que le reconoce la Constitución, por ello
el Judicial JAMÁS metería las manos en la conformación del
Ejecutivo o del Legislativo. Entonces, sería suficiente cumplir con la ley.
Aquel poder normativo que señalo, en líneas precedentes, hace que el Judicial
se dé ¡una organización propia! Y pare de contar. Nadie, menos el Ejecutivo
tendría que intentar modificar algo que ha establecido el Soberano.
Consiguientemente, el Estado reconoce cualidades a los grupos profesionales
para editar una reglamentación
válida en el seno de sus actividades o aplicables a los miembros de la
profesión (esto va para universidades, colegios de médicos, abogados,
arquitectos, contables). La sola reserva que rige al poder normativo es que las
reglas que se edite, estén inspiradas en la buena marcha del servicio: un
procedimiento altamente recomendable.
Pero en un gobierno de ministros donde unos dicen algo y otros los contradicen,
las cosas pasan de otra manera. La ideología imperante del Poder
Individualizado sirve ¡a una sola persona!
El Poder Individualizado nos ha llevado no solamente a la tragedia de
la continuidad en el Poder (20 de octubre de 2021 con leyes fabricadas
fraudulentamente), ahora la problemática de la Justicia nos lleva a otros
“pereques” para tener los poderes del Estado entre manos.
La constatación está en el presidente Luis Arce Catacora, quien ejercita un
derecho personal, cuando dirige al Ejecutivo de ministros, atribuye hechos de
violencia al gobierno de Jeanine Áñez; “exhorta a la Asamblea Legislativa para
que agilice un juicio para establecer responsabilidades” (1); canta cosas de
mal gusto que constituyen graves transgresiones al aspecto moral del derecho de
autor.
Consiguientemente, para hacer todo aquello, el presidente Arce dispone de un
poderío poco común. Y, ¿dónde encontrará aquello? Solo en su prestigio personal
y en el apoyo que le brindan sus fieles seguidores.
Claro está, nada importa, inclusive el Art. 15 previsto por el Soberano-pueblo
dentro de la Constitución, ampliamente aplicable al abuso de poder que cometen
con la Sra. Jeanine Áñez. Por lo mismo, no alcanzaremos todavía la precisión de
ciencia que aporta, oportunamente, el Ilustre Profesor de la Sorbonne de París,
Roger-Gérard Schwartzenberg, de la Université de Droit, d`Economie et de
Sciences Sociales, cuando sostiene que por encima de toda consideración está
“la transformación progresiva del Sistema Político. En este sentido, él se
modifica, se moderniza, evoluciona, se transforma y se perfecciona” (2).
Notas
1.-Página Siete: Escepticismo por tercer intento judicial de Iván
Lima. La Paz 3 de septiembre de 2021. Pág. 1.
2.-Schwartzenberg Roger-Gerard: Sociologie Politique. Editions
Montchrestien París Vª1971. Pág.156.



