Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 13 de septiembre de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Desde la crisis política hasta el tiempo reciente, el rol de
la OEA tuvo incidencias gravitantes en la política boliviana. Y ese es un grave
error.
En el último gobierno del ex presidente Morales, durante el
régimen de transición y aún en este tiempo en que la izquierda retoma el poder;
sorprende que no se deja de depender del debate político que promueve “de
oficio” el Secretario General de la OEA respecto las decisiones soberanas en
nuestro Estado.
Las veedurías en las Misiones de Observación Electorales
(MOE’s) son una tradición-trascendente de la OEA en procesos electorales de la
región, continuar con manifiestos de carácter “político” no es otra cosa que
intromisión e injerencia.
El acuerdo de 2019 con este organismo internacional
describía, entre otras, que: “Bolivia garantizará todas las facilidades para el
cumplimiento adecuado de la auditoría integral, así como la verificación de las
actas, aspectos estadísticos, verificación del proceso y la cadena de custodia
de conformidad con las normas vigentes en Bolivia”.
Conocido el informe de análisis final se concluye en que los
resultados fueron “estadísticamente improbables” respecto el ganador a partir
de “quiebres marcados en las líneas de tendencia de votación” y que “el tamaño
de las rupturas es extremadamente inusual y coloca en duda la credibilidad del
proceso”. Quien fuere que interprete esas líneas nos dicen que la misión
“observó” la normalidad en la administración del proceso electoral.
Si nos subsumimos sólo en el punto 6 del acuerdo que
establece que “el resultado del informe de auditoría será vinculante para las
dos partes”, se debe inferir, entonces, en que se debe anular ese proceso
electoral “dudoso” y que sí y sólo sí en ese entendido se aplica el efecto
vinculante del acuerdo. En Bolivia la Ley Nº 1266 en su artículo 2 dispone que
“Se deja sin efecto legal las Elecciones Generales realizadas el 20 de octubre
de 2019 y sus resultados. II. Se dispone la realización de nuevas Elecciones Generales”.
Allí encontramos claramente la aplicación legal de la vinculatoriedad: ¿dónde
más?
El principio Ultra vires en el Derecho Internacional es
entendido en la jurisprudencia internacional como la referencia al suceso,
acto, evento, caso o circunstancia, en que un ente colegiado u organismo
(persona jurídica del Derecho Internacional) o un tribunal internacional (CIJ,
CIDH, etc.) donde sobrepasaron el marco-objeto de actuación de su acuerdo o
tratado constitutivo de obligaciones y contraprestaciones similares,
incumpliendo así el principio de atribución de competencias independientes. Con
los comunicados recientes de la secretaría de la OEA sobre la política
boliviana donde ya reconstruimos el poder, es ir más allá de lo pactado.
Los Estados miembros deben no sólo observar, sino expresar
posiciones de rechazo a los manifiestos de injerencia y conminar a reconducir
la Secretaría General para preservar la institucionalidad de un organismo tan
importante, cuyo secretario, no puede atribuirse cosas que atentan a nuestra
soberanía como Estado.



