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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 06 de septiembre de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Después de la masacre de Amayapampa y Capasirca (diciembre
de 1996) el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada auspició la llegada de una
misión de la CIDH, con el fin de evitar un juicio de responsabilidades. Una de
las conclusiones del trabajo de esta comisión decía que las víctimas de la
violencia política estatal deberían ser indemnizadas por los daños causados. El
gobierno de entonces apuró la aprobación de una norma en ese sentido y el 4 de
agosto de 1997 (dos días antes de que fenezca su mandato) se aprobó el Decreto
Supremo 24793, que creaba el Fondo de Reparación para indemnizar a las víctimas
de la “acción de los agentes del Estado”, el cual asumía la responsabilidad
objetiva; se estableció como monto indemnizatorio Bs100.000 por víctima fatal y
Bs50.000 por herido.
El gobierno de Añez parece que quiso seguir la receta, pero
lo hizo de un modo – ¡cuándo no! - por demás torpe. El 23 de noviembre de 2019
se instaló con gran pompa el Grupo Internacional de Expertos Independientes –
GIEI, con el auspicio de los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores.
El 5 de diciembre se aprobó el DS 4100 autorizando la indemnización en favor de
los fallecidos y heridos por los actos de violencia suscitados entre el 21 de
octubre y el 24 de noviembre de 2019. En la parte considerativa acusó de estos
hechos a “bandas delictivas y grupos de choque”, como queriendo eludir su
responsabilidad del modo más cobarde. Se autorizó entonces el pago de Bs50.000
por persona fallecida. El 10 de marzo de 2020, unos días antes de la
declaratoria de la cuarentena y cuando la fecha de elecciones estaba fijada
para el 3 de mayo, se dictó el DS 4176 que modifica el anterior; esta vez ya no
se habla de indemnización sino de “ayuda social humanitaria” y se ajustan los
montos a Bs100.000 por fallecido y una escala porcentual para los heridos.
¿Está resuelto el problema de las víctimas de las masacres
de Senkata, Sacaba y el Pedregal? De ninguna manera. En primer lugar, la
responsabilidad penal queda subsistente, dado que estas masacres (así califica
el Informe del GIEI estos hechos) constituyen delito de genocidio y este delito
es imprescriptible por disposición constitucional. Sólo a título de ejemplo:
las víctimas de la masacre de octubre negro de 2003 han sido reparadas por Ley
Nº 3955 de noviembre de 2008, pero eso no extingue la responsabilidad penal de
los masacradores Sánchez de Lozada, Sánchez Berzaín y compañía.
En segundo lugar, como quiera que de todo delito emergen las
acciones penal y civil, las víctimas todavía podrían reclamar una
indemnización, dado que el último decreto supremo del nefasto gobierno de Añez
ha cambiado esta palabra por “ayuda social humanitaria”. El propio informe del
GIEI lo reconoce cuando afirma que en estos decretos sólo incluyen una parte
del conjunto de medidas que conforman la noción de reparación integral.
Y, finalmente, porque el hecho de que el gobierno de
entonces haya dispuesto recursos públicos para reparar actos producidos por
ellos mismos, corresponde aplicar el artículo 113 parágrafo II de la
Constitución Política que ordena, en casos del pago del Estado en favor de
terceros, repetir el pago (es decir, ejercer una acción de reembolso) en contra
de quienes resultaren responsables de los daños causados, léase de la ex
Presidenta Añez, de su gabinete que firmó el decreto supremo que autorizó el
genocidio y de los mandos militares que lo ejecutaron, a quienes se debía ya
iniciar un proceso por cuerda separada para que respondan por esos daños
causados con su patrimonio, sin perjuicio de que respondan penalmente en Juicio
de Responsabilidades.



