Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: viernes 03 de septiembre de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Siguiendo con el delicado tema de analizar la reforma del Poder Judicial, otra de las vicisitudes que se debe enfrentar es la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y del Tribunal Constitucional Plurinacional que, por mandato constitucional son elegidos mediante sufragio universal. Tremenda cortapisa que no puede cumplirse de manera adecuada y seria en la práctica, pues, como se constató en la única elección de magistrados, los votos nulos y blancos eran más que los válidos. Así, no se alcanzaron las expectativas mínimas que se requerían para un buen funcionamiento del Órgano Judicial.
De ese inconveniente, que no es menor, se desprenden como una cascada los que resultan al designar a los jueces y funcionarios judiciales de menor grados, porque como lo establece el artículo 184.5 de la CPE, el Tribunal Supremo nombra, de ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los vocales de los tribunales departamentales de justicia, los que a su vez van a designar a los jueces de instancia inferior.
Como se señaló en un artículo anterior, la justicia no opera por sí misma, es el Poder Judicial el que debe ejercer justicia y lo judicial es lo relativo a la administración de justicia, a la judicatura, y es en la administración de justicia donde se encuentran y se tienen los mayores inconvenientes cuya urgente solución demanda la ciudadanía.
Entonces ¿Cómo se puede encarar una reforma judicial, si de entrada tenemos una norma constitucional para elegir a los magistrados de los altos tribunales de justicia mediante sufragio universal? Este sistema ha fracasado, pero no puede evitárselo, salvo con una modificación parcial de la CPE con el mecanismo establecido en el artículo 411.II, para lo que se requieren dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que depende de la voluntad política de los asambleístas, que ya no responden a las necesidades del país sino a los intereses de sus partidos, lo que nos pone en una situación de desesperanza.
En el supuesto caso de que se pudiera modificar parcialmente la CPE eliminando el sufragio universal, surge el desafío de elegir el mecanismo idóneo para designar a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y, desde ese sitial, a los miembros de la judicatura en todos los niveles hasta llegar a los funcionarios judiciales de menor rango.
Ese reto podría superarse también con buena voluntad, para que las instituciones conectadas a la administración de justicia, como colegios de profesionales, colegios de abogados, facultades de derecho de las universidades públicas y privadas y otras instituciones pertinentes, pueden designar ternas de profesionales a quienes se les calificaría dentro de los estándares más altos de idoneidad profesional.
La lectura anterior, nos produce más desazón y decepción, no obstante, debemos seguir considerando que hay que construir una administración de justicia utilizando los mejores y posibles elementos que se puedan disponer, para llegar a la deseada reforma judicial, cuyo único y final destinatario es el pueblo boliviano.



