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Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: miércoles 01 de septiembre de 2021
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Desde la crisis política hasta el tiempo reciente, el rol de la OEA tuvo incidencias gravitantes en la política boliviana. Y ese es un grave error.
En el último gobierno del ex presidente Morales, durante el régimen de transición y aún en este tiempo en que la izquierda retoma el poder; sorprende que no se deja de depender del debate político que promueve “de oficio” el Secretario General de la OEA respecto las decisiones soberanas en nuestro Estado.
Las veedurías en las Misiones de Observación Electorales (MOE’s) son una tradición-trascendente de la OEA en procesos electorales de la región, continuar con manifiestos de carácter “político” no es otra cosa que: intromisión e injerencia.
El acuerdo de 2019 con este organismo internacional describía entre otras que: “Bolivia garantizará todas las facilidades para el cumplimiento adecuado de la auditoría integral, así como la verificación de las actas, aspectos estadísticos, verificación del proceso y la cadena de custodia de conformidad con las normas vigentes en Bolivia”. Conocido el informe de análisis final se concluye en que los resultados fueron “estadísticamente improbables” respecto el ganador a partir de “quiebres marcados en las líneas de tendencia de votación” y que “el tamaño de las rupturas es extremadamente inusual y coloca en duda la credibilidad del proceso”. Quien fuere que interprete esas líneas nos dicen que la misión “observó” la normalidad en la administración del proceso electoral.
Si nos subsumimos sólo en el punto 6 del acuerdo que establece que “el resultado del informe de auditoría será vinculante para las dos Partes”; se debe inferir, entonces, en que se debe anular ese proceso electoral “dudoso” y que sí y sólo sí en ese entendido se aplica el efecto vinculante del acuerdo. En Bolivia la Ley Nº 1266 en su artículo 2 dispone que “Se deja sin efecto legal las Elecciones Generales realizadas el 20 de octubre de 2019 y sus resultados. II. Se dispone la realización de nuevas Elecciones Generales (…)”. Allí encontramos claramente la aplicación legal de la vinculatoriedad: ¿dónde más?.
El principio Ultra vires en el Derecho Internacional es entendido en la jurisprudencia internacional como la referencia al: suceso, acto, evento, caso o circunstancia, en que un ente colegiado u organismo (persona jurídica del Derecho Internacional) o un tribunal internacional (CIJ, CIDH, etc.) donde sobrepasaron el marco-objeto de actuación de su acuerdo o tratado constitutivo de obligaciones y contraprestaciones similares, incumpliendo así el principio de atribución de competencias independientes. Con los comunicados recientes de la secretaría de la OEA sobre la política boliviana donde ya reconstruimos el poder, es ir más allá de lo pactado. Los Estados miembros deben no sólo observar, sino expresar posiciones de rechazo a los manifiestos de injerencia y conminar a reconducir la Secretaría General para preservar la institucionalidad de un organismo tan importante, cuyo secretario, no puede atribuirse cosas que atentan a nuestra soberanía como Estado.



