Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 30 de octubre de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Desde la luctuosa noche del 20/10, en la que “atentaron de
muerte” contra la democracia boliviana, hasta la noche del 24/10, Evo Morales
se autoproclamó “Presidente” más de tres veces afirmando incluso haberse hecho
“de la mayoría de la Asamblea Plurinacional”, con sospechosas interrupciones en
el conteo de votos y sin que los resultados oficiales hubieran sido publicados
por el Órgano Electoral Plurinacional.
Precisando, el binomio masista –que ni siquiera debió figurar
en la última papeleta electoral– no se “reeligió”, sino que se prorrogaron
ilegalmente en el cargo (delito) con una “yapa decimal” de sus “caseritos”
electorales.
A manera de antecedente, no es la primera vez que el
prorrogado servidor público Evo Morales se beneficia de un fraude tan grosero.
El año 2002, el “apagón” de la ex Corte Electoral le puso en “segundo lugar”
con el fin de perjudicar a Reyes Villa, que se perfilaba, incluso, para ganar
esos comicios generales.
Hoy repiten el modus operandi con el nuevo “apagón del
cómputo” para interrumpir 37 años de democracia.
A este respecto debemos señalar que basta con que un sólo
acto o decisión del OEP, como la abrupta interrupción de la Transmisión de
Resultados Electorales Preliminares (TREP) del TSE, no hubiera sido público o
transparente para anular el Evofraude.
El Artículo 4 de la Ley 18 del Órgano Plurinacional
Electoral expresamente dispone: “13. Publicidad y transparencia. Todos los
actos y decisiones del Órgano Electoral Plurinacional son públicos y
transparentes, bajo sanción de nulidad. (…)”. Y para ello, entre otros medios
de prueba, se puede presentar la carta de renuncia del exvicepresidente del TSE
Antonio Costas.
Por otro lado, como elementos indiciarios de que el
Evofraude fue maquinado “con tiempo”, adicionalmente a las múltiples reuniones
que sostuvieron vocales del TSE con el Ejecutivo, tenemos a bien ratificarnos
en nuestra denuncia efectuada hace más de cinco meses, cuando los vocales del
TSE confesaron haber aprobado un calendario electoral sin contemplar la segunda
vuelta.
No podían legalmente haber expedido un calendario electoral
“mutilado” o incompleto, porque el “balotaje” –por mandato del Art. 166 de la
CPE–, formaba parte como “hito” del proceso electoral de octubre 2019. Y en tal
calidad debió ser descrito como una actividad más, así como lo fue en las
elecciones generales de 2014. Con lo que dieron a entender que, “de cajón”, los
resultados proclamarían a un ganador en primera vuelta, lo que fraudulentamente
ocurrió.
Finalmente, no olvidemos que la factual candidatura de Evo
Morales se constituye, por sí misma, en indiscutida prueba “madre” de todo el
fraude estructural que operaron hasta la fecha:
Fraude respecto al vigente y eficaz Art. 168 de la CPE de
2009 (ratificado por el 21F), que le prohibía al binomio masista cesante
figurar en la papeleta.
Fraude respecto a la Declaración Constitucional
Plurinacional N° 0003/2013 de 25 de abril de 2013, que expresamente dispuso que
el presidente Morales y el vicepresidente García estaban habilitados para la
reelección por una sola vez de manera continua el año 2014, y No más.
Fraude respecto a la Ley de Aplicación Normativa del 21 de
mayo de 2013, cuyo Art. 4.I (Reelección del Presidente y Vicepresidente del
Estado) dispone expresamente que: “De conformidad a lo establecido en el
artículo 168 de la constitución política del estado, el Presidente y
Vicepresidente elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la
Constitución, estaban habilitados para una reelección por una sola vez de
manera continua”. Es decir, a la de 2014, que ya agotaron.
Fraude respecto a la Ley 651 de 20 de enero de 2015 con la
que proclamaron “Presidente del Estado a Evo Morales” la última vez que podía
en enero de 2015, y que, a su vez, impedía su ilícita repostulación en 2019. Ya
que su artículo 1 establece que Evo y Álvaro fueron proclamados Presidente y
Vicepresidente del Estado, expresamente, “(…) por un período constitucional de
cinco años, según establece el artículo 168 de la Constitución Política del
Estado”.



