Medio: La Razón
Fecha de la publicación: lunes 02 de julio de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
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Vencidos los plazos previstos en la normativa, se puede afirmar que el proceso de revocatoria de mandato en el actual periodo constitucional, que comenzó con mucho ímpetu, ha sido fallido. Y es que de las 245 iniciativas presentadas solo una llegó a buen puerto. Y se decidirá en las urnas en noviembre. Todas las demás quedaron en el camino y fueron archivadas por diferentes motivos.La revocatoria de mandato es un derecho político reconocido en la Constitución Política del Estado como parte de la democracia directa y participativa. Con este mecanismo, la ciudadanía, que eligió en las urnas a determinadas autoridades y representantes, puede también revocarles el mandato, sin ninguna causal específica. La revocatoria se origina únicamente por iniciativa popular, mediante la recolección de firmas. Para ello la norma establece un conjunto de requisitos, plazos y procedimientos.
¿Qué se requiere para activar la revocatoria? Transcurrida la mitad de mandato de la autoridad electa, se presenta la solicitud al Órgano Electoral cumpliendo requisitos formales. Luego viene el paso más complicado, que es lograr en 90 días el porcentaje de adhesiones requerido. Los datos, firmas y huellas dactilares correspondientes deben pasar el proceso técnico de verificación. Sigue el trámite para la disponibilidad presupuestaria que viabilice la convocatoria. Y recién procede el voto.
En el actual periodo, el Órgano Electoral recibió 245 solicitudes en los nueve departamentos del país. De ese total, 167 fueron habilitadas para la recolección de firmas. A la fecha fueron archivadas 164 iniciativas y solo quedan tres para revocar alcaldes: en Bolpebra (Pando), la única que cumplió requisitos; Quillacollo (Cochabamba), en revisión de firmas; y Caracollo (Oruro), cuyo plazo vence este miércoles. El saldo para el proceso, como se ve, es crítico. Ocurrió lo mismo hace cinco años.
A los requisitos previstos en la normativa deben añadirse dos obstáculos que contribuyen a dificultar, cuando no inviabilizar, el ejercicio de la revocatoria. El primero es el costo económico que implica para los promotores imprimir libros, contratar notarios, movilizarse para conseguir firmas, transcribir los libros llenados… El otro obstáculo son las barreras políticas e institucionales, incluidas agresiones, insultos, amenazas de juicio, quema de libros…
Se reafirma así lo señalado al principio: estamos ante un proceso fallido que limita el ejercicio de un derecho constitucional. La revocatoria, en su concepción, en su diseño, es un mecanismo excepcional y, por tanto, de suyo difícil. Y así debe ser. Pero que sea difícil no implica que deba ser casi imposible. Por ello, tras esta segunda experiencia, será necesario un amplio análisis y debate acerca del mecanismo y sus requisitos. Mientras tanto, Bolpebra será la excepción que confirme la regla.