Medio: El País
Fecha de la publicación: jueves 19 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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El Grupo
Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) establece que el decreto
supremo 4461 del gobierno de Luis Arces, aprobado para favorecer a militantes y
afines al Movimiento al Socialismo (MAS) por la violencia durante la crisis
política, “es una medida asociada a la impunidad”.
El Grupo de expertos
sostiene que es comprensible desde un punto de vista social, la promulgación de
una norma que pueda resolver con cierta celeridad la situación de las personas
injustamente procesadas por los sucesos de 2019, que son muchas.
Sin embargo, señala
que desde la perspectiva “de los derechos humanos, la amnistía no es, en
principio, un buen instrumento. Es una medida asociada a la impunidad y a la
obstrucción del esclarecimiento de la verdad y puede ser inadecuada para
atender a la finalidad de revisar la situación de personas procesadas sin
respeto a su derecho al debido proceso legal”.
El decreto 4461 de
febrero de 2021 señala que se beneficiarán con la amnistía las personas que
fueron procesadas penalmente durante el “Gobierno de facto, en franca
vulneración de los derechos humanos, garantías y libertades constitucionales”,
por la presunta comisión de delitos vinculados con los conflictos durante la
crisis política entre el 21 de octubre de 2019 y 17 de octubre de 2020.
El GIEI sostiene que
la amnistía “tiene una perspectiva de olvido de la persecución indebida, camino
que suele conducir a repetición” y que “opera, en general, antes o durante el
proceso, tiene consecuencias más gravosas que el indulto para la revelación de
la verdad”.
Según los
investigadores internacionales hubiera sido más justo y eficiente que las
autoridades competentes hubieran realizado una revisión completa, exhaustiva e
imparcial de todos los procesos con el objetivo de evitar y corregir las
injusticias con criterios solamente jurídicos.
Observa que el
decreto supremo ponga énfasis en el proceso penal y en la violación del debido
proceso legal “y no en los hechos mismos, el crimen y sus circunstancias, ni en
su agente”.
Advierte que “un
perpetrador de graves violaciones de derechos humanos “estaría ahora
potencialmente protegido por la amnistía”, de acuerdo a la redacción de la
norma, porque la existencia de un proceso penal en franca vulneración de los
derechos humanos, garantías y libertades constitucionales puede ocurrir con los
crímenes en “defensa de la democracia”, como de violaciones de derechos por
policías, militares o cualquier otra persona.
Advierte que “es
posible que la amnistía termine por aplicarse a casos para los cuales el
derecho internacional no lo permite, tales como las ejecuciones sumarias, los
homicidios, la tortura y las desapariciones forzadas. En caso de que el proceso
por uno de estos crímenes internacionales haya sido adelantado en violación de
las garantías constitucionales de la persona procesada, se podría invocar la
protección de la norma de amnistía, con base en el decreto supremo”.
Acota que el Estado
tiene el deber de impedir que los procesos penales injustos avancen. Precisa
que “no es exacto” estos casos hubieran ocurrido exclusivamente en el gobierno
interino de Jeanine Áñez. Las violaciones del debido proceso pueden haber
ocurrido también en etapas previas al gobierno interino o con posterioridad a
él.
Por otra parte,
sostiene que la amnistía impone un estigma en la persona beneficiada. Es la
renuncia estatal a su facultad de sancionar a los responsables de un crimen con
la extinción de la pretensión punitiva. De tal manera “que la persona
beneficiada es, para la sociedad, aunque no para el derecho, un criminal, tanto
que fue necesario recibir un perdón estatal.
Pero esta medida
también priva a las víctimas de persecución política del beneficio de la
presunción de inocencia; y por el otro, niega a las víctimas de los hechos de
violencia del derecho al acceso de justicia.
Hace notar que la
violencia preelectoral y poselectoral de 2019 se desató en diferentes lugares
del país, en algunos casos con enfrentamientos entre grupos políticos
antagónicos, y en otros con grupos organizados parapoliciales. En consecuencia,
la amnistía puede convertirse en una medida de encubrimiento a graves
violaciones, impedir la justicia y la reparación de daños.
El GIEI también
expresó su preocupación por que el procedimiento de otorgamiento de la
amnistía, la decisión sobre el mérito de la solicitud está en manos de un
Órgano Ejecutivo y que al Órgano Judicial solo le correspondería homologar la
resolución administrativa.
La mayoría del
Movimiento Al Socialismo en la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó el 12
de febrero de este año el decreto presidencial de “Concesión de Amnistía e
Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos” que beneficiará a las
personas que fueron procesadas en el gobierno de transición de la expresidenta
Jeanine Áñez.



