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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 20 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Contenido
La Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos es de fundamental importancia para la preservación de la democracia
representativa, el respeto al Estado de Derecho y las garantías a los derechos
humanos, trascendiendo la discusión política coyuntural sobre el gravísimo
conflicto provocado en Bolivia, con relación a la interpretación del Tribunal
Constitucional, que en los hechos establecía la reelección presidencial
indefinida. Esta resolución de la Corte Interamericana es una decisión que
preservará la democracia para las futuras generaciones, evitando que en los
países con sistemas presidencialistas se utilice el argumento de los derechos
humanos para justificar la reelección indefinida.
La CorteIDH ha desarrollado el marco de aplicación de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos dejando claro los límites del poder
de las coyunturales mayorías parlamentarias evitando que puedan aprobar leyes
que vulneren los limitaciones que impone la constitución al ejercicio del poder
público y evitando, de igual forma, el poder de los tribunales constitucionales
para interpretar las constituciones en contra de sus preceptos fundamentales
como fue el considerar que la reelección indefinida era un derecho humano, tal
cual sucedió en Bolivia y otros países.
Esta Opinión Consultiva resuelve una de las principales
causas de gravísimos conflictos institucionales y civiles de la historia
latinoamericana en general, y boliviana en particular, las periódicas reformas
constitucionales que justificadas por distintos argumentos, generalmente de
carácter social, han tenido como verdadera finalidad el prorroguismo, la
búsqueda de algún proyecto caudillista de quedarse en el poder, desconociendo
los límites que toda constitución democrática impone a la reelección para
resguardar la alternancia.
Para ello es de fundamental importancia entender que en una
democracia el poder siempre es limitado y temporal. En ninguna circunstancia la
victoria electoral otorga al vencedor el poder absoluto y aunque se gana el
poder de gobernar, administrar, se lo debe hacer respetando los derechos de
quienes hubieren quedado coyunturalmente en condición de minoría política.
La Corte lo dice claramente “si bien las democracias
implican que los gobernantes son electos por mayoría, uno de los objetivos
principales de la misma debe ser el respeto a los derechos de las minorías, el
cual se garantiza mediante la protección del Estado de Derecho y los derechos
humanos”. Igualmente, la Corte afirma que “el acceso al poder y su ejercicio
con sujeción al Estado de Derecho es un elemento constitutivo de la democracia
representativa. Ello implica de antemano que el ejercicio del poder se
encuentre sometido a reglas, fijadas de antemano y conocidas previamente por
todos los ciudadanos, con el fin de evitar la arbitrariedad”.
Por otro lado, la Corte reiteró que la modificación de las
normas constitucionales no deben beneficiar a quienes están gobernando, atacando
así una de las causas más frecuentes del debilitamiento de la democracia en
Latinoamérica, al igual que destacó que la alternancia en el poder es
fundamental para preservar la democracia puesto que la diferencia de
condiciones para la competencia electoral es tan grande entre quien gobierna y
quien compite desde fuera, que mientras más tiempo pase una persona en el
poder, más difícil será que haya una competencia real, además de las casi
inevitables tendencias de quienes gobiernan a distorsionar las normas y las
instituciones para garantizar su permanencia en el poder.
En realidad, este es un fallo sobre las bases de la
democracia, pues, como la misma Corte advierte en sus conclusiones “el mayor
peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto
del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas
democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este
electo mediante elecciones populares”.



