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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: sábado 30 de junio de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Procesos contra autoridades electas
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Guadalupe Cárdenas, José María Leyes, Rafael Quispe y ahora Soledad Chapetón son algunos de los opositores que fueron prohibidos de hablar sobre los procesos judiciales que encaran, como parte de las medidas sustitutivas que recibieron en diferentes juzgados del país.
La justificación de los administradores de justicia para que los procesados no conversen con medios de comunicación u otros involucrados sobre las causas es evitar que obstaculicen, direccionen o mediaticen los hechos.
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El caso más bullado es el que vincula al alcalde de Cochabamba, quien es procesado por los presuntos hechos de corrupción en la adquisición de mochilas chinas. No puede tener contacto con personeros que trabajan para la comuna.
Respecto a Chapetón, la alcaldesa de El Alto, procesada por un hecho de hace 27 años, no puede emitir datos sobre este proceso en medios de comunicación y está prohibida de comunicarse con el personal implicado en el caso.
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Cárdenas, en su momento dirigente de las esposas de policías y que fue condenada por "sedición" al difundir videos en Facebook, está condicionada a que no hable con medios, caso contrario se revertiría la detención domiciliaria de la que goza y será enviada nuevamente a prisión.
Quien se tomó con cierta ironía la prohibición de hablar fue el diputado opositor Rafael Quispe, quien es procesado por presunto acoso político contra la excandidata del MAS a la Gobernación de La Paz, Felipa Huanca; apareció un día en el Legislativo con una mordaza con el lema: "No me pregunten por ella".
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Sin embargo, algunos de los involucrados siguen activos en redes sociales, donde agradecen el apoyo de la población, tal el caso de los mensajes en Twitter y Facebook de Leyes y Chapetón.
El análisis
El abogado penalista y exfiscal, Joadel Bravo, consideró que este tipo de medidas puede representar una 'contravención' al derecho a la defensa y la libre expresión. "El código de Procedimiento Penal, en su artículo 240; establece medidas sustitutivas como detención, arraigo, obligación a presentarse ante un juez, prohibición a ir a determinados lugares, a no comunicarse con ciertas personas (víctimas, cómplices) o fianzas juratorias (individuales o económicas), pero no dice nada de los medios", afirmó.
El exfiscal explicó también que en algunos casos se declara la reserva del mismo, pero por un plazo mínimo, de alrededor de 10 días, por una posible 'victimización' de las personas.
Indicó que la defensa de los casos mencionados previamente, debería apelar esta determinación ante vocales del Tribunal Constitucional, o presentar un amparo, y en último caso acudir a tribunales internacionales.