Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 17 de agosto de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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La falta de independencia de la administración de justicia
en Bolivia, la ausencia de garantías del debido proceso y debida diligencia en
materia penal por la instrumentalización del sistema de justicia con fines
de persecución política, el uso abusivo de la detención preventiva y los
obstáculos al derecho de acceso a la verdad y la justicia, son otros cuatro de
los hallazgos del GIEI Bolivia
EL Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes
(GIEI), que dio a conocer hace unas horas su informe sobre los hechos de
violencia septiembre, octubre y noviembre de 2019, efectúo recomendaciones de
fortalecimiento institucional para “garantizar que la judicatura y el
Ministerio Público no sean utilizados para fines políticos por el gobierno de
turno, se respeten las garantías al debido proceso, y se utilice la detención
preventiva de manera excepcional, como último recurso, en los procesos
penales”.
En el numeral I del capítulo referido a “Situaciones
estructurales para la protección de derechos humanos y estabilidad
democrática”, los expertos plantean, por ejemplo, que se “revise la legislación
penal respecto de tipos penales ambiguos, como los de terrorismo, sedición e
incumplimiento de deberes, para evitar la utilización de los mismos de manera
arbitraria”.
Falta de independencia
Preservar la transparencia, separación e independencia de la
administración de justicia es un elemento fundamental para generar credibilidad
y confianza en las víctimas y en la sociedad en su conjunto, así como para
consolidar el Estado de derecho, dice el grupo de expertos,
Sin embargo, aunque la Constitución Política del
Estado de Bolivia dispone que la independencia judicial es un principio
fundamental y un componente del derecho al debido proceso, el GIEI
advierte que persiste una falta de independencia de la administración de
justicia como problema estructural.
“La observación del funcionamiento del sistema de
justicia permitió notar que magistrados, magistradas y fiscales están expuestos
a presiones e injerencias externas en el ejercicio de sus funciones, en
particular de sectores políticos, como se evidencia en el análisis de las
investigaciones y los procesos judiciales a lo largo del informe”.
Otros factores que sugiere la intromisión política es
el presupuesto restringido para la justicia y la falta ausencia de una
carrera judicial.
“Respecto del primer punto, reformas introducidas con
posterioridad a la adopción de la Constitución de 2009 han contribuido a
menoscabar, de manera paulatina, la estabilidad en el cargo judicial y han
debilitado la garantía a una carrera judicial. La Ley 003 de 13 de febrero de
2010 dispuso la transitoriedad de los cargos del poder judicial y del Tribunal
Constitucional nombrados antes de la entrada en vigor de la nueva Constitución,
incluyendo de quienes ya ocupaban cargos de carrera”.
Los nombramientos hechos por el Consejo de la Magistratura
entre 2013 y 2016 revistieron, dice, la calidad de “transitorios”.
El GIEI recuerda que el Estado boliviano, en el marco
del periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) en 2018, informó que de los 118 vocales, 1.039 jueces ordinarios y
63 jueces agroambientales que existían en el país para esa fecha, solo 163
serían jueces de carrera, lo que representa menos del 14%”.
La transitoriedad en el cargo afecta también al Ministerio
Pñublico. Según la información proporcionada al GIEI por el fiscal general del
Estado, Juan Lanchipa, de los 570 fiscales de materia en todo el país, solo 20%
fueron institucionalizados en gestiones anteriores.
“Este carácter transitorio de los cargos de jueces,
juezas y fiscales los expone a transferencias, remociones y cese de funciones
con base en criterios arbitrarios, y permite la posibilidad de interferencia
política. Adicionalmente, compromete la independencia de sus deliberaciones y
decisiones y los expone a represalias relacionadas con el ejercicio de sus
funciones”.
Instrumentalización
Los expertos también sostienen que, la evaluación de los
expediente y de los procesos judiciales relativos a los hechos de
septiembre y noviembre de 2019 permitió detectar falencias graves en las
actividades de los órganos del sistema de justicia vinculadas a la falta de
independencia de la Fiscalía y del Poder Judicial.
“El GIEI destaca que la falta de independencia y el uso
de la persecución penal con finalidades políticas no son coyunturales a la
crisis electoral de 2019. El GIEI revisó información que indica la existencia
de precedentes de persecución política en periodos anteriores, y que esa
práctica persiste en la actualidad”.
Una tendencia que observa el uso frecuente de las figuras
penales de sedición y terrorismo para promover la persecución penal de personas
participantes en la movilización social y de líderes de oposición.
Esa indebida criminalización resulta, primero, de la propia
norma legal, que define la conducta de “subvertir el orden constitucional” como
crimen de terrorismo, y la figura de “trastornar o turbar de cualquier
modo el orden público”, como sedición. Esos tipos penales resultan vagos y
abstractos y no se adecúan al principio de la legalidad y no cumplen con los
estándares internacionales.
La apertura de investigaciones fiscales y procesos
judiciales bajo estos tipos penales vino en muchos casos precedida o acompañada
de expresiones públicas de autoridades para que se llevaran a cabo las
detenciones y la apertura de procesos. Así, entre otros, el 14 de noviembre de
2019, el entonces ministro de Gobierno Arturo Murillo anunció una “cacería” contra
dirigentes del gobierno saliente y contra quienes participaran en
manifestaciones y “actos de sedición”, destacan los expertos.
Detención preventiva
En el ordenamiento jurídico boliviano, el artículo 116
de la Constitución Política del Estado (2009) reconoce la presunción de
inocencia. El Código de Procedimiento Penal (CPP) establece, por otra parte,
que la libertad personal está garantizada y solo puede ser restringida cuando
sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del
proceso y la aplicación de la ley, y debe aplicarse con carácter
excepcional.
“A pesar de esta normativa, en la práctica, las
instituciones del sistema de justicia no respetan los estándares legales sobre
el uso restrictivo de la detención preventiva. Desde 2006, la CIDH ha
constatado un uso desmedido de esta medida cautelar en Bolivia, circunstancia
que se refleja en los elevados porcentajes de personas privadas de libertad”.
“Desde 2006, Bolivia ha mantenido un promedio de un 70% de
personas detenidas en prisión preventiva, es decir que de cada diez personas
privadas de libertad, siete de ellas se encuentran en esta calidad",
agrega.
En múltiples procesos revisados, el GIEI advirtió un “uso
rutinario y excesivo de la facultad del Ministerio Público de requerir órdenes
de aprehensión de personas imputadas, incluso a pesar de que estas se han
presentado voluntariamente en cumplimiento de las citaciones.
“En ocasiones, este uso excesivo de la detención
preventiva se ve agravado por la ausencia de control jurisdiccional de las
medidas cautelares”.
En cuanto a la duración de la detención preventiva, el GIEI
observa que: “No es raro observar que el Ministerio Público no investiga adecuadamente,
pero solicita la extensión de prisiones preventivas con el pretexto de requerir
más tiempo para concluir la investigación”.
Verdad y justicia
El GIEI, en este acápite, toma posición sobre
el Decreto Supremo 4461, emitido por el presidente Luis Arce el 18 de
febrero de 2021, que otorgó amnistía e indulto por razones humanitarias basadas
en las circunstancias de encarcelamiento en condiciones de la pandemia de
covid-19 y en que las causas iniciadas por hechos de violencia ocurridos en
2019 se debían a persecuciones políticas.
La promulgación de un decreto de amnistía y de indulto es
una atribución constitucional del Presidente del Estado, bajo aprobación de la
Asamblea Legislativa Plurinacional (Constitución, artículo 172, 14) y, por eso,
no puede ser considerada, formalmente, como una indebida influencia en el
sistema de justicia, reflexionan los expertos.
“Sin embargo, el GIEI evalúa que, desde un punto de
vista material, una amnistía o indulto puede interferir negativamente en
la obtención de la verdad y la promoción de justicia (...) esde la
perspectiva de los derechos humanos, la amnistía no es, en principio, un buen
instrumento. Es una medida asociada a la impunidad de la amnistía, pues la
decisión sobre el mérito de su solicitud es de un órgano del Poder
Ejecutivo.
La previsión de que una autoridad del Gobierno pueda decidir
sobre la amnistía fijada en términos jurídicamente vagos e indeterminados
"pone de relieve un riesgo de uso discriminatorio de la norma, incluyendo
la posible influencia de razones políticas y no jurídicas". El GIEI
advierte que esa prevalencia de una decisión administrativa en materia de
competencia judicial, no es deseable.



