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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: miércoles 22 de noviembre de 2017
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) hizo una aclaración de su cuestionada sentencia sobre la Ley de Identidad de Género e informó que los derechos fundamentales de la población transexual y transgénero no fueron desconocidos.
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El TCP informó que se respeta el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación de esta población en Bolivia y por eso se declaró constitucional la norma que establece el cambio de los datos de sexo.
Sin embargo, también indicó que su declaratoria de inconstitucionalidad de una parte de la Ley, sólo tiene como base las circunstancias donde el cambio de género puede dar lugar a la afectación de los derechos de terceros.
El Tribunal aseguró en su enmienda que en base a la Constitución Política del Estado, que prohíbe toda forma de discriminación en razón de sexo u orientación sexual, además en consideración de las declaraciones y resoluciones de organismos internacionales, se emitió la sentencia constitucional.
Por tanto, se reconoció "el derecho a la identidad de género, sin que de manera alguna niegue o desconozca los derechos políticos, laborales, civiles, económicos o sociales de quienes asuman un cambio de identidad de género", remarcó el TCP.
Agregó que esta población puede cambiar de identidad de género y ejercer libremente todos sus derechos y actividades inherentes al ser humano, es decir hacer contratos, mantener relaciones laborales, recibir instrucción o educación, sufragar o cualquier otro derecho.
"En ese sentido debe aclararse que la sentencia (tampoco) restringe los derechos (...) civiles y políticos como elegibles o electores, o aquellos que nacen de las relaciones civiles privadas o comerciales, los derechos a la salud, al trabajo, o de propiedad", enfatizó el Tribunal.
No obstante añade, bajo el criterio de que los derechos no son absolutos, que la inconstitucionalidad de la sentencia “tiene como base las circunstancias donde el cambio de género puede dar lugar a la afectación de los derechos de terceros y el interés colectivo”.
Asimismo, el TCP recordó que los actos ejercidos como efecto del cambio de identidad de género, antes de la notificación con la cuestionada sentencia, tienen validez.
El Tribunal concluyó que las consecuencias y efectos del cambio de la identidad de género requieren un debate democrático con todos los actores de la colectividad en su conjunto y la Asamblea Legislativa Plurinacional a fin de regular la normativa.