- Correo del Sur - Rige silencio electoral con una serie de restricciones
- Correo del Sur - TED prevé votación tranquila, pero toma previsiones
- El Deber - Sala Constitucional en Pando definirá si la Fsutcp continúa en carrera electoral
- El Potosí - Grandes papeletas se usarán en las elecciones del próximo domingo
Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 17 de agosto de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Notificada al Estado boliviano (CDH-0C28/644) la Opinión
Consultiva 28/21 sobre la reelección presidencial, existen elementos
constitucionales esenciales respecto su obligatoriedad/vinculatoriedad y sus
consecuencias penales.
Inicialmente sólo será vinculante para nuestro país cuando
nuestro TCP adhiera la OC a su jurisprudencia constitucional cuando conozca un
caso en concreto. Si bien hoy es importante el planteamiento del “diálogo
interjurisdiccional” entre el control de Constitucionalidad y el de
Convencionalidad, éste no implica que el máximo intérprete de la CPE lo haga de
oficio (porque ello es poco probable), sino que interpreta y ejerce el control
de la Constitución a petición de parte y esto tendrá lugar con la remisión
formal del Ministerio de Justicia hacia el TCP de la decisión interpretativa de
la CIDH donde, seguramente, se solicite y exhorte a modular la “célebre” SCP
084/2017.
El tema aún no está del todo cerrado. En el rango de ley la
Nº 1266 en su Art.19.II sólo prevé tácitamente la imposibilidad de reelección
presidencial para las Elecciones Generales del año 2020, no así para procesos
electorales posteriores.
¿Cuándo entonces se hará vinculante la OC sobre la
reelección en Bolivia? Cuando el TCP module la SCP084/2017 (que aún sigue
vigente) y genere el efecto vinculante de esa decisión de la CIDH cambiando el
entendimiento del derecho preferente en el “famoso” razonamiento del Art. 23 de
la Convención traducido en su polémico fallo.
La OC 28/21 no genera ningún tipo de responsabilidad, mucho
menos penal, hacia: ex - magistrados del TCP, ex candidatos de las elecciones
anuladas, ex legisladores que activaron la consulta al TCP, delegados políticos
de partidos que aparentemente se hubieran beneficiado, y ni al propio ex
presidente Evo Morales en lo jurídico-constitucional. En lo penal y civil es
diferente.
Entonces, es importante también coincidir en las
consecuencias de las “chambonadas” de quienes tuvieron la responsabilidad
constitucional de administrar el proceso electoral el año 2019: el OEP todos
sus ex vocales (TSE y TDE’s). La OC es clara al establecer que en los sistemas
presidenciales de la región dar curso a reelecciones erosiona las democracias
representativas; entonces quienes así habilitaron a quien no deberían, habiendo
una cosa juzgada constitucional (referéndum 21F) sí deberían tener:
responsabilidades por la función pública, un procesamiento debido y en su caso
vía la acción de repetición la reparación del daño. Esto porque los hallazgos
coincidentes de las auditorías tanto de la U. Salamanca y la OEA las
tipificaron como acciones: “negligentes” y/o “dolosas” consecutivamente a las
acciones de esas ex autoridades electorales en su conjunto, que (hay que
recordar) luego derivaron en una crisis política el 2019 que se tradujo en:
movilizaciones, quebrantamiento constitucional en la toma del poder, estado de
zozobra, vulneración de derechos humanos y decenas de decesos en el país,
ocasionada por no haber administrado de manera efectiva un proceso electoral,
más allá de la habilitación.
Finalmente; la vinculatoriedad del informe de auditoría de
la OEA fue aplicada en Bolivia al anular las Elecciones Generales del año 2019
con lo que el país cumplió con su compromiso internacional en el Convenio:
OEA-Bolivia y reconstruyó su poder político con otras elecciones. Si a partir
de allí hay otros manifiestos de este u otro organismo internacional no es otra
cosa que injerencia a nuestra soberanía.



