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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 17 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Contenido
La Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la reelección presidencial indefinida
nació en Bolivia, y fue el Gobierno de Colombia el que la formuló
ante esa instancia internacional. Ese país es considerado uno
de los garantes de la Constitución boliviana.
La Corte IDH tardó 19 meses -desde octubre de
2019 hasta junio de 2021- en emitir su Opinión Consultiva. Durante el
tratamiento del caso, abrió un período para observaciones
escritas y organizó audiencias públicas, en las que ninguno
de los que promovió la reelección en Bolivia, a favor de Evo
Morales, la defendió.
“La reelección presidencial indefinida no constituye un
derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos
ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”,
concluyó la Corte IDH en la Opinión Consultiva 28/21 que se hizo pública
recién el 13 de agosto.
1 ¿Por qué la Opinión Consultiva 28/21 solicitada
por Colombia tiene que ver con Bolivia?
La Opinión Consultiva sobre la reelección presidencial
indefinida fue solicitada por el Gobierno de Colombia a raíz del caso
boliviano. En 2019, entre el 7 y el 16 de febrero, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró su 171 período de sesiones en
Sucre (Chuquisaca).
En aquella oportunidad, los activistas del 21F se dirigieron
a la capital y el 12 de febrero se reunieron con un ejecutivo
de la CIDH, a quien le entregaron una carta, en la que pedían a ese organismo
elevar ante la Corte IDH una opinión consultiva sobre la reelección.
Al salir del encuentro, los activistas contaron que en
la reunión les habían indicado que debido a la carga procesal de la CIDH,
la vía “más rápida” para obtener una respuesta era que un Estado
solicitara la opinión consultiva.
Fue cuando empezó a tomar más fuerza la posibilidad -que ya
se hablaba entonces- de recabar firmas para recurrir a un Estado. En
aquella oportunidad se pensó en dos, Colombia y Brasil, considerados “países
garantes” del acuerdo político que viabilizó la aprobación de la Constitución
Política del Estado, que entró en vigencia en febrero de 2009.
2 ¿Cómo se hizo para que el Gobierno de
Colombia aceptara elevar la consulta?
Se trató de una gestión que involucró en primera línea
a dos expresidentes, Andrés Pastrana de Colombia y Jorge Tuto Quiroga de
Bolivia, además del Comité Pro Santa Cruz, entonces presidido por
Fernando Camacho.
El 22 de mayo de 2019, el presidente de Colombia, Iván
Duque, recibió las 500 mil firmas recolectadas en Bolivia en defensa del
resultado del referendo del 21F. Se trató de 185 libros, con rúbricas,
que fueron entregados por Camacho. En aquella oportunidad, Duque se
comprometió a elevar la Opinión Consultiva.
3 ¿Cuándo y cómo el Gobierno de Colombia formuló la
Opinión Consultiva sobre la reelección presidencial indefinida?
El 21 de octubre de 2019, el Gobierno de Colombia elevó
formalmente la Opinión Consultiva ante la Corte IDH, en la que planteó varias
interrogantes, divididas en dos grandes preguntas.
“A la luz del derecho internacional, ¿es la
reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos?”, fue una de las consultas de
rigor.
En el documento se cita el caso boliviano de la siguiente
forma: “En el año 2017, el TCP de Bolivia, mediante sentencia 0084/2017 declaró
la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana por sobre
el artículo 168 de la Constitución, que limitaba a una sola reelección
presidencial consecutiva y cuya validez había sido ratificada a través del
referendo popular celebrado el 21 de febrero de 2016” (también cita
los casos de Nicaragua y Honduras).
4 ¿Qué procedimientos hubo en el transcurso del
tratamiento de la Opinión Consultiva?
El 18 de febrero de 2020, la secretaría de la Corte IDH
comunicó los plazos para la presentación de observaciones escritas de todos los
interesados en dar su punto de vista. En ese marco, las observaciones
fueron presentadas por cuatro Estados (Colombia, Estados Unidos,
Nicaragua y Bolivia), dos órganos de la OEA (la CIDH y la Secretaría general de
la OEA), 30 organismos, ONG e instituciones académicas, y 26 individuos
de la sociedad civil. Luego, el 28, 29 y 30 de septiembre de 2020, la Corte IDH
llevó adelante las audiencias públicas para recibir argumentos orales
sobre el tema.
5 ¿Los promotores de la reelección en Bolivia
emitieron observaciones escritas o se pronunciaron en las audiencias?
Ni los seis exmagistrados que suscribieron la sentencia
0084/2017 -que dio vía libre para que Evo Morales postule a la
Presidencia en octubre de 2019, pese al 21F-, ni los 12 exlegisladores
que interpusieron la Acción de inconstitucionalidad abstracta, que dio lugar a
ese veredicto, presentaron observaciones escritas ante la Corte IDH, tampoco
asistieron a defender su postura a las audiencias públicas, que
fueron virtuales debido a la pandemia.
De los cuatro Estados que emitieron su postura ante la Corte
IDH, sólo Nicaragua, gobernada por Daniel Ortega, defendió la reelección
indefinida. En el documento que presentó ante la Corte IDH, el Gobierno
nicaragüense señaló, entre otras cosas, lo siguiente: “Limitar o restringir la
reelección de un ciudadano constituye una violación a los principios
fundamentales de libertad y de igualdad”.



