Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 15 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido
contundente: la reelección presidencial en Bolivia no es un derecho humano, que
pueda invocarse para eternizarse en el poder. La Opinión Consultiva, que
representa el sentimiento de la Organización de Estados Americanos (OEA), ha
echado por la borda la monstruosa sentencia constitucional 0084/2017 de 28 de
noviembre, que buscaba la reelección indefinida de los ex mandatarios Evo
Morales y Álvaro García Linera. El Tribunal Constitucional no sólo perforó la Constitución
boliviana (art. 168), sino también el artículo 23 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
El TCP, en efecto, había instrumentalizando, distorsionando
y pervertido el generoso Pacto Internacional. Esa resolución sostenía que, “resulta
indudable que el art. 23 de la CADH, consigna derechos políticos de la manera
más amplia, sin ningún tipo de limitaciones o restricciones, autorizando
únicamente al legislador la regulación de su ejercicio por causales taxativas
en la forma anteriormente señalada; sin que ninguna de ellas en particular,
tenga que ver en lo absoluto, con eventuales restricciones a la posibilidad de
ser reelecta o reelecto y menos que ésta se limite a una sola vez de manera
continua”.
La Corte IDH ha establecido que la reelección presidencial,
en ningún caso puede configurarse como un derecho humano, menos absoluto, como
pretendía el TCP, pues como cualquier otro derecho tiene restricciones, con la
finalidad de armonizar y garantizar el ejercicio del derecho por su titular con
los derechos de las demás personas en una sociedad democrática. En realidad, la
Convención Americana se encuentra vigente desde 1969 y a nadie se le ocurrió
que autorizaba, nada menos que la reelección indefinida, y así burlar los
derechos de las personas que quisieran ser elegidas para la conformación de los
poderes públicos.
El Tribunal Interamericano sostiene que “la habilitación a
la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una
democracia representativa, y, por ende, a las obligaciones establecidas por la
Convención Americana sobre los Derecho Humanos y la Declaración Americana de
los Derechos Humanos y Deberes del Hombre".
La angurria por el poder no tiene límites y esta locura
generó una crisis del sistema constitucional y político, que pudo haber sido de
imprevisibles consecuencias. Y es que existen vigentes dos referéndums del 25
de febrero de 2009 (que aprueba el texto constitucional) y el de 21 de febrero
de 2016 (que expresamente prohíbe la reelección presidencial), que blindan esta
restricción democrática. Sin embargo el MAS, lejos de someterse a estos
dictámenes populares, logró que el Tribunal Constitucional vulnere la
Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el voto de los
bolivianos.
La reelección indefinida siempre fue prohibida, porque
erosiona la separación de funciones, los controles cruzados, la coordinación y
cooperación, como base y fundamento del ejercicio del poder político del
Estado. Constituye además un límite, ya que le impone al Jefe de Estado la
obligación de atenerse al tiempo previamente fijado por voluntad del
Constituyente y de propiciar la sucesión presidencial, según las reglas
establecidas en la Constitución.
La Corte Interamericana es, en efecto, la única instancia
autorizada y reconocida, internacionalmente, para interpretar un mandato de la
Convención. El Tribunal Constitucional boliviano, en cambio, sólo puede hacer
el control de constitucional, que consiste en la verificación de la
compatibilidad o incompatibilidad (contrastación) de las disposiciones
legales con las normas de la Constitución Política del Estado.
El Tribunal Constitucional no podía (ni puede) interpretar
las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, menos inventarse
que autorizaba la reelección indefinida, porque nunca estuvo esta idea en la
mente de los que suscribieron ese Pacto en San José de Costa Rica. La Corte
IDH, en consecuencia, confirma ese viejo principio jurídico universal: “son
nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así
como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emana de la
Ley”.



