Medio: El Día
Fecha de la publicación: viernes 13 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Ya es oficial. La reelección indefinida no es un derecho humano y es contrario al sistema legal del continente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó este viernes su dictamen sobre el tema.
“La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”, señala el punto 2 de la parte resolutiva de la Opinión Consultiva de la Corte IDH emitida el 7 de junio de 2021 y publicada este viernes 13 de agosto.
“La habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, añade en el punto 4.
La resolución tuvo los votos a favor de cinco jueces: la presidenta de la Corte IDH Elizabeth Odio Benito, Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Eduardo Vio Grossi. Patricio Pazmiño Freire y Eugenio Raúl Zaffaroni emitieron votos disidentes, este último fue presentado en agosto del 2020 como integrante del equipo legal de defensa de Evo Morales ante las causas judiciales que surgieran en Bolivia y el exterior.
“Los Estados americanos asumieron la obligación de garantizar el ejercicio efectivo de la democracia dentro de sus países. Esta obligación implica que los Estados deben realizar elecciones periódicas auténticas, y tomar las medidas necesarias para garantizar la separación de poderes, el Estado de Derecho, el pluralismo político, la alternancia en el poder y evitar que una misma persona se perpetúe en el poder (supra párrs. 43 a 85 y 103 a 126). De lo contrario, el sistema de gobierno no sería una democracia representativa”, señala el tribunal en la parte considerativa.
Cabe recordar que Evo Morales convocó a un referéndum el 21 de febrero del 2016 donde la población rechazó su repostulación. Pese a ello, acudió al Tribunal Constitucional de Bolivia (TCP) aduciendo que el artículo 23 del Pacto de San José le garantizaba como derecho la re-reelección. El máximo organismo de justicia del país, a través de un polémico fallo dictado en el 2017, suspendió la aplicación del artículo 168 de la Constitución que prohíbe presentación a elecciones presidenciales por más de dos periodos, aduciendo la primacía de los tratados y convenios internacionales suscritos por Bolivia sobre la CPE.
“Respecto a los tratados internacionales, se advierte que no existe mención a la figura de la reelección presidencial indefinida en la Carta de la OEA ni la Carta Democrática Interamericana, ni en ningún tratado de derechos humanos de la región. Tampoco existe referencia expresa a la reelección presidencial indefinida como un derecho humano en los tratados internacionales de derechos humanos en los sistemas universal115, europeo116 y africano117”, dice el fallo de la Corte IDH al respecto.
Así este tribunal desploma los argumentos usados por Morales y los entonces integrantes del TCP. El expresidente Carlos Mesa considera que Evo debería ser sometido a juicio por burlarse de la voluntad popular expresada en el referéndum del 21F. Desde la oposición advirtieron también con anterioridad con presentar juicios contra los exmagistrados del Constitucional.
“La opinión consultiva promovida por (Iván) Duque, el violador de (derechos humanos) en Colombia, es un ataque del golpista Almagro y sus cómplices de la derecha para desestabilizar políticamente la democracia”, escribió Evo Morales en Twitter. La Corte IDH es un organismo independiente de la secretaría general que dirige Almagro y no está bajo su tuición.
La sentencia completa y votos disidentes



