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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: viernes 13 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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El abogado argentino
Eugenio Zaffaroni, quien defendió a Evo Morales durante su estadía en el país
rioplatense, fue uno de los dos jueces que votó en contra de la resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), la cual declaró que la
reelección indefinida no es derecho humano.
Zaffaroni es juez de
la Corte-IDH para el periodo 2016-2022. Durante la estadía de Evo Morales en
Argentina, el jurista defendió al exmandatario frente a las acusaciones de
terrorismo en Bolivia y el intento de postulación al Senado.
En el texto de su
voto disidente, Zaffaroni aclaró que no tiene ninguna preferencia por las
reelecciones indefinidas y que se felicita de que en su país no se admita esa
modalidad.
Sin embargo,
consideró que “la Corte no es competente para juzgar las particularidades de
las formas de gobierno que adoptan nuestros Estados, más allá de los estrictos
límites esenciales a cualquier democracia representativa que le señalan los
instrumentos internacionales que el tribunal tiene el deber de hacer cumplir,
en ninguno de los cuales se hace referencia a la reelección indefinida”.
Entre sus
observaciones, señaló que la solicitud de Opinión Consultiva realizada por
Colombia surgió con claridad por el conflicto institucional que afectó al
Estado Plurinacional de Bolivia.
Zaffaroni señaló que
Bolivia transitó por “un régimen de no derecho” que tenía una “extrema
similitud con los golpes de Estado de otras épocas”, pero “por fortuna se
resolvió mediante la recuperación democrática de la vía institucional”.
Sostuvo que ese
“régimen” en Bolivia “se generó con motivo de una elección puesta en duda por
uno de los concurrentes y con una intervención internacional, por cierto, nada
afortunada”.
Acusó a ese “régimen
de no derecho boliviano” de “gravísimas violaciones a los Derechos Humanos”,
por lo cual considera que los hechos derivados del mismo son potenciales casos
contenciosos, es decir, que no podrían ser objeto de una Opinión Consultiva.
En otro acápite,
Zaffaroni buscó diferenciar a la reelección indefinida de una presidencia
vitalicia. Señaló que la primera “no necesariamente repugna a la democracia,
porque requiere ineludiblemente el sometimiento periódico al voto popular”.
Señaló que no todo
gobernante gana un segundo mandato y menos todavía un tercero, “a condición,
por supuesto, de que haya elecciones no fraudulentas”.
Indicó que la Corte
debe cuidar esa situación de elecciones no fraudulentas, aunque “con la
precaución de no sumarse a cualquier opositor que, porque perdió, lance 12
alaridos victimizándose y denunciando supuestos fraudes, para eludir la
decisión de las urnas o debilitar la legitimidad del ganador”.
Por esas y otras
razones, Zafforoni consideró que la Opinión Consultiva era no procedente.
El otro juez que
votó en contra de la resolución es el ecuatoriano Patricio Pazmiño, quien
consideró que la Corte analizó de manera insuficiente las razones para aprobar
la admisibilidad de la solicitud de Opinión Consultiva y que excedió su
competencia consultiva. También consideró que el dictamen introdujo elementos
que no estaban contemplados en la solicitud
Los otros restantes
cinco jueves de la Corte-IDH votaron a favor de la resolución que no considera
a la reelección indefinida como derecho humano amparado por el Pacto de San
José.



