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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: viernes 13 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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La Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) oficializó el fallo OC-28/21, adelantada
el jueves por EL DEBER, que declara que la reelección presidencial
indefinida no es un derecho humano que sea reconocido por la Convención
Americana.
El Gobierno ya fue
notificado y el ministro de Justicia, Iván Lima, señaló a EL DEBER que se trata
de "un texto que debe ser estudiado con responsabilidad por el
país".
Para el fallo de
opinión consultiva, la Corte escuchó a 54 entidades durante el proceso de
audiencias orales que se realizaron en el 28 y 30 de septiembre. "Ninguna
de ellas representa al Movimiento Al Socialismo (MAS) porque estaba perseguido
por un golpe de Estado y no ha sido escuchado", afirmó el
ministro Lima.
En todo caso,
la Corte Corte IDH declaró, en el fallo de la Opinión
Consultiva OC-28/21, que la reelección presidencial indefinida no es un
derecho que esté protegido por la Convención Americana.
Además, precisó que
esta figura afecta a la democracia representativa.
La Opinión
Consultiva fue firmada por la presidenta de la Corte IDH, Elizabeth Benito y
los jueces Patricio Pazmiño, Eduardo Vio Grossi, Humberto Antonio
Sierra, Eduardo Ferrer Mc Gregor, Eugenio Zaffaroni y Ricardo
Pérez.
Fueron votos
disidentes Zaffaroni y Pazmiño, señala el texto oficial. "Eso representa
que hubo un debate muy intenso en la Corte", declaró Lima.
El pedido de la
opinión consultiva fue planteada por Colombia en octubre de 2019. Según la
postura del gobierno boliviano, expresada por Lima, "no existe
reelección indefinida en aplicación del Artículo 23 del Pacto y este es un tema
ya resuelto por Bolivia".
"Otros países ya tendrán que ajustar su normativa y
nosotros ya la hemos ajustado en el artículo 19 de la Ley 1266" por el que se convocaron a las elecciones
naciones de 2020.
"Las y los
ciudadanos que hubieran sido reelectos de forma continua a un cargo electivo durante
los dos periodos constitucionales anteriores, no podrán postularse como
candidatos al mismo cargo electivo", señala ese apartado.
En el fallo existe
un capítulo específico sobre la “democracia, Estado de derecho y
derechos humanos”.
“Si bien las democracias implican que los gobernantes
serán electos por la mayoría, uno de los objetivos principales de la misma debe
ser el respeto de los derechos de las minorías”, señala el texto.
Jorge Asbun, doctor
en derecho constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, señaló a EL
DEBER que el texto reafirma varios principios internacionales de derechos
humanos que sientan jurisprudencia para Bolivia y la región.
El jurista precisó
que este texto es de cumplimiento obligatorio, particularmente para
Bolivia.
“Además, en el caso
de Bolivia, hay una diferencia esencial. El Tribunal Constitucional se atribuyó la
interpretación del Pacto de San José de Costa Rica y por tanto se ató a la
decisión del órgano competente que en este caso es la Corte” puntualizó
Asbun.



