Medio: El Deber
Fecha de la publicación: domingo 15 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Los jueces de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) cerraron el 142.° periodo
ordinario de sesiones el 25 de junio con la decisión asumida: La
reelección presidencial indefinida no es un derecho humano.
Se trata del fallo OC-28/21, un documento de 42 páginas y
149 párrafos, además de las
justificaciones de dos votos disidentes. También ratifica la jurisprudencia
sobre “el respeto de los derechos de las minorías”, entre los argumentos que
determinaron esta decisión final de los magistrados.
El documento fue aprobado el 7 de junio, pero demoró 66
días en ser divulgado. La
Corte notificó el viernes 13 de agosto a todas las partes involucradas en esta
opinión consultiva que planteó Colombia el 21 de octubre de 2019, solo horas
después de las elecciones en las que participó Evo Morales, que buscó ser
reelegido para un cuarto mandato consecutivo.
“La legitimación democrática de determinados hechos o
actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales
de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que
la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus
características, tanto formales como sustanciales.
En este sentido, existen límites a lo susceptible de ser
decidido, por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las cuales también debe primar un control
de convencionalidad, que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no
solo del Poder Judicial”, señala el párrafo 44 de la opinión consultiva de la
Corte.
“Si bien el principio democrático implica que los
gobernantes serán electos por la mayoría, uno de los objetivos principales de
una democracia debe ser el respeto de los derechos de las minorías. Este respeto se garantiza mediante la
protección del Estado de Derecho y de los derechos humanos”, señala el
parágrafo 45 del documento.
Las opiniones consultivas de la Corte IDH, junto con las
sentencias y supervisiones para el cumplimiento de los fallos, son los pronunciamientos inapelables y
de obligatorio cumplimiento para los países de la Organización de Estados
Americanos (OEA).
En este caso, la decisión afectó, particularmente, a
Bolivia, Nicaragua y Honduras, países donde se hicieron ajustes, por la vía
judicial, para habilitar la reelección presidencial indefinida por encima de los límites
constitucionales. En 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)
ordenó la aplicación “preferente” de los derechos prestablecidos en el artículo
23 de la Convención Americana para allanar la ruta de la reelección indefinida
en favor de Morales.
“Me ha sorprendido que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos diga que la reelección no es un derecho humano. Ustedes pueden revisar, el Pacto de San
José de Costa Rica en el artículo 23 afirma que la reelección es un derecho”,
dijo Evo Morales en Lima, tras enterarse del fallo y antes de
sugerir “el cierre de la OEA”.
Ya con el contenido del dictamen revelado, el
expresidente cuestionó al presidente de Colombia por promover esta iniciativa. “La opinión consultiva promovida por (Iván)
Duque, el violador de DDHH en Colombia, es un ataque del golpista (Luis)
Almagro y sus cómplices de la derecha para desestabilizar políticamente la
democracia. Como nunca nos pudieron ganar en las urnas, usan a la Corte IDH
para justificar sus derrotas”, afirmó al defender las victorias del MAS.
Pero, para el fallo de opinión consultiva, la Corte
escuchó a 54 entidades durante el proceso de audiencias orales que se
realizaron el 28 y 30 de septiembre.
“Ninguna de ellas representa al Movimiento Al Socialismo (MAS) porque estaba
perseguido por un golpe de Estado y no ha sido escuchado”, afirmó el ministro
Lima.
Remarcó que “no existe reelección indefinida en
aplicación del artículo 23 del Pacto y
este es un tema ya resuelto por Bolivia”.
“Otros países ya tendrán que ajustar su normativa y
nosotros ya la hemos ajustado en el artículo 19 de la Ley 1266”, por el que se convocaron a las elecciones
nacionales de 2020, puntualizó la autoridad.
“Las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de
forma continua a un cargo electivo durante los dos periodos constitucionales
anteriores, no podrán
postularse como candidatos al mismo cargo electivo”, señala ese apartado de la
ley citada por Lima y que fue promulgada por la expresidenta Jeanine Áñez,
actualmente detenida, acusada de promover un golpe de Estado.
Jorge Asbún, doctor en derecho constitucional de la
Universidad Complutense de Madrid, señaló a EL DEBER que el fallo de la Corte
IDH reafirma varios principios internacionales de derechos humanos que sientan jurisprudencia para Bolivia
y la región.
“En el caso de Bolivia, hay una diferencia. El Tribunal
Constitucional se atribuyó la interpretación del Pacto de San José de Costa
Rica y, por lo tanto, se ató a
la decisión del órgano competente que en este caso es la Corte”, señala Asbún.
Reflexiones
“La reelección presidencial indefinida no constituye un
derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el ‘corpus iuris’ del derecho
internacional de los derechos humanos”, dice la parte central de la Opinión
Consultiva OC- 28/21.
El dictamen también sostiene que “la prohibición de la
reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Democrática
Interamericana”. Y remata: “La habilitación de la reelección presidencial
indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y,
por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre”.
Esta prohibición de mandatos indefinidos -puntualiza la
opinión de la Corte- “busca evitar que las personas que ejercen cargos por
elección popular se perpetúen en
el ejercicio del poder”.
“Esta opinión consultiva tiene que ser considerada dentro
de nuestro ordenamiento jurídico nacional. Debemos generar una institucionalidad y las instituciones dentro de
nuestro Estado tienen que considerar como un precedente esta opinión
consultiva”, dijo la defensora del Pueblo, Nadia Cruz, al expresar su
preocupación por la polarización del país.
Los expresidentes Jorge Quiroga y Carlos Mesa pidieron,
por separado, un juicio contra los exmagistrados del TCP, contra Evo Morales,
los exvocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y los legisladores del MAS que tramitaron la repostulación.
José Miguel Vivanco, director de la División de las
Américas de Human Rights Watch (HRW), calificó de “trascendental” la decisión
de la Corte IDH. “Dictaminaron
que permitir la reelección presidencial indefinida es contrario a obligaciones
regionales de Derechos Humanos y deja sin piso a varios autócratas que
tergiversaron los derechos para aferrarse al poder”, apostilló. El
constitucionalista Arturo Yáñez considera que “el fallo abre una oportunidad
para que la justicia responda a un desafío que es histórico”.



