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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: domingo 15 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) cerraron el 142.° periodo ordinario de sesiones el 25 de junio con
la decisión asumida: La reelección presidencial indefinida no es un
derecho humano.
Se trata del fallo OC-28/21, un documento de 42 páginas y
149 párrafos, además de las justificaciones de dos votos disidentes.
También ratifica la jurisprudencia sobre “el respeto de los derechos de las
minorías”, entre los argumentos que determinaron esta decisión final de los
magistrados.
El documento fue aprobado el 7 de junio, pero demoró 66
días en ser divulgado. La Corte notificó el viernes 13 de agosto a
todas las partes involucradas en esta opinión consultiva que planteó Colombia
el 21 de octubre de 2019, solo horas después de las elecciones en las que
participó Evo Morales, que buscó ser reelegido para un cuarto mandato
consecutivo.
“La legitimación democrática de determinados hechos o
actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones
internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en
tratados como la Convención Americana, de modo que la existencia de un
verdadero régimen democrático está determinada por sus características, tanto
formales como sustanciales.
En este sentido, existen límites a lo susceptible de ser
decidido, por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las
cuales también debe primar un control de convencionalidad, que es función y
tarea de cualquier autoridad pública y no solo del Poder Judicial”, señala el
párrafo 44 de la opinión consultiva de la Corte.
“Si bien el principio democrático implica que los
gobernantes serán electos por la mayoría, uno de los objetivos principales de
una democracia debe ser el respeto de los derechos de las minorías. Este
respeto se garantiza mediante la protección del Estado de Derecho y de los
derechos humanos”, señala el parágrafo 45 del documento.
Las opiniones consultivas de la Corte IDH, junto con las
sentencias y supervisiones para el cumplimiento de los fallos, son los
pronunciamientos inapelables y de obligatorio cumplimiento para los países de
la Organización de Estados Americanos (OEA).
En este caso, la decisión afectó, particularmente, a
Bolivia, Nicaragua y Honduras, países donde se hicieron ajustes, por la vía
judicial, para habilitar la reelección presidencial indefinida por
encima de los límites constitucionales. En 2017, el Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) ordenó la aplicación “preferente” de los derechos
prestablecidos en el artículo 23 de la Convención Americana para allanar la
ruta de la reelección indefinida en favor de Morales.
“Me ha sorprendido que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos diga que la reelección no es un derecho humano. Ustedes
pueden revisar, el Pacto de San José de Costa Rica en el artículo 23 afirma que
la reelección es un derecho”, dijo Evo Morales en Lima, tras
enterarse del fallo y antes de sugerir “el cierre de la OEA”.
Ya con el contenido del dictamen revelado, el
expresidente cuestionó al presidente de Colombia por promover esta iniciativa.
“La opinión consultiva promovida por (Iván) Duque, el violador de DDHH en
Colombia, es un ataque del golpista (Luis) Almagro y sus cómplices de la
derecha para desestabilizar políticamente la democracia. Como nunca nos
pudieron ganar en las urnas, usan a la Corte IDH para justificar sus derrotas”,
afirmó al defender las victorias del MAS.
Pero, para el fallo de opinión consultiva, la Corte
escuchó a 54 entidades durante el proceso de audiencias orales que se
realizaron el 28 y 30 de septiembre. “Ninguna de ellas representa al
Movimiento Al Socialismo (MAS) porque estaba perseguido por un golpe de Estado y
no ha sido escuchado”, afirmó el ministro Lima.
Remarcó que “no existe reelección indefinida en
aplicación del artículo 23 del Pacto y este es un tema ya resuelto por
Bolivia”.
“Otros países ya tendrán que ajustar su normativa y
nosotros ya la hemos ajustado en el artículo 19 de la Ley 1266”, por el que
se convocaron a las elecciones nacionales de 2020, puntualizó la autoridad.
“Las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de
forma continua a un cargo electivo durante los dos periodos constitucionales
anteriores, no podrán postularse como candidatos al mismo cargo
electivo”, señala ese apartado de la ley citada por Lima y que fue promulgada
por la expresidenta Jeanine Áñez, actualmente detenida, acusada de promover un
golpe de Estado.
Jorge Asbún, doctor en derecho constitucional de la
Universidad Complutense de Madrid, señaló a EL DEBER que el fallo de la Corte
IDH reafirma varios principios internacionales de derechos humanos que
sientan jurisprudencia para Bolivia y la región.
“En el caso de Bolivia, hay una diferencia. El Tribunal
Constitucional se atribuyó la interpretación del Pacto de San José de Costa
Rica y, por lo tanto, se ató a la decisión del órgano competente que
en este caso es la Corte”, señala Asbún.
Reflexiones
“La reelección presidencial indefinida no constituye un
derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el
‘corpus iuris’ del derecho internacional de los derechos humanos”, dice la
parte central de la Opinión Consultiva OC- 28/21.
El dictamen también sostiene que “la prohibición de la
reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
y la Carta Democrática Interamericana”. Y remata: “La habilitación de la
reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una
democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos y
Deberes del Hombre”.
Esta prohibición de mandatos indefinidos -puntualiza la
opinión de la Corte- “busca evitar que las personas que ejercen cargos por
elección popular se perpetúen en el ejercicio del poder”.
“Esta opinión consultiva tiene que ser considerada dentro
de nuestro ordenamiento jurídico nacional. Debemos generar una
institucionalidad y las instituciones dentro de nuestro Estado tienen que
considerar como un precedente esta opinión consultiva”, dijo la defensora del
Pueblo, Nadia Cruz, al expresar su preocupación por la polarización del país.
Los expresidentes Jorge Quiroga y Carlos Mesa pidieron,
por separado, un juicio contra los exmagistrados del TCP, contra Evo Morales,
los exvocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y los legisladores
del MAS que tramitaron la repostulación.
José Miguel Vivanco, director de la División de las
Américas de Human Rights Watch (HRW), calificó de “trascendental” la decisión de
la Corte IDH. “Dictaminaron que permitir la reelección presidencial
indefinida es contrario a obligaciones regionales de Derechos Humanos y deja
sin piso a varios autócratas que tergiversaron los derechos para aferrarse al
poder”, apostilló. El constitucionalista Arturo Yáñez considera que “el fallo
abre una oportunidad para que la justicia responda a un desafío que es
histórico”.



