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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 15 de agosto de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Doce exlegisladores y seis exmagistrados están detrás de la
sentencia de la reelección indefinida, que dio vía libre para que Evo Morales
se postule a la presidencia en las elecciones de octubre de 2019, pese a que el
referendo del 21F dijo “no” a la reelección. Del total, según sus declaraciones
juradas a la Contraloría, seis trabajan en el Estado.
Diez exasambleístas del MAS y dos exlegisladores de Unidad
Demócrata (UD) suscribieron la Acción de inconstitucionalidad abstracta que se
presentó el 18 de septiembre de 2017 al Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP).
Lo hicieron en busca de que esa institución declare la
“inaplicabilidad” de los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la
Constitución Política del Estado (CPE), “respecto a la limitación de la
reelección por una sola vez de manera continua”, por ser supuestamente
contradictorios a artículos del propio texto constitucional y de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, uno de los cuales es el
artículo 23.
Ese artículo de la Convención establece, entre otras cosas,
que todos los ciudadanos deben gozar del derecho “de votar y
ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la
voluntad de los electores”.
La sentencia constitucional plurinacional 0084/2017 fue
emitida el 28 de noviembre de 2017. En ella, el TCP resolvió: “Declarar
la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos
Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política
del Estado, en las frases: “por una sola vez de manera continua” de los arts.
156 y 168 y “de manera continua por una sola vez” de los arts. 285.II y
288”.
Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH), que es el intérprete auténtico de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, publicó el viernes pasado la opinión consultiva
OC-28/21, en la que señala que la reelección presidencial indefinida no
constituye un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y que la reelección presidencial indefinida “es contraria a
los principios de una democracia representativa”.
Según la sentencia constitucional plurinacional 0084/2017,
los exlegisladores que interpusieron el recurso ante el TCP son: la exsenadora
Nélida Sifuentes Cueto (MAS) y los exdiputados David Ramos, Nelly Lenz, Aniceto
Choque, Ana Vidal, Julio Huaraya, Felipa Málaga, Ascencio Lazo, Juan Vásquez,
Edgar Montaño (MAS), Santos Paredes y Víctor Gutiérrez (UD).
En la actualidad, Ramos trabaja en la Comibol, Huaraya figura
en la nómina de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa) y
Montaño es ministro de Obras Públicas.

Los exmagistrados que suscribieron la sentencia son Macario
Lahor Cortez Chavez, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zenón Hugo Bacarreza
Morales, Mirtha Camacho Quiroga, Neldy Virginia Andrade Martínez y Ruddy José
Flores Monterrey.
De todos los que componían entonces la sala plena del TCP en
2017, sólo el entonces tribuno Efren Choque Capuma no firmó la sentencia,
porque no participó en la sala plena que dio lugar a ese veredicto.
En la actualidad, de los exmagistrados que suscribieron la
sentencia, Cortez figura como funcionario de la Agencia de Infraestructura en
Salud y Equipamiento, Camacho figura como funcionaria de la Dirección
Departamental de Educación de Oruro, y Flores está en la planta de la
Vicepresidencia como funcionario.
En contacto con Página Siete, Franco Albarracín, asesor
jurídico de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, sostuvo que la
repostulación de Morales en 2019 provocó “un quiebre casi absoluto a la
institucionalidad democrática”, lo que a su vez incidió en lo que sucedió
después de las elecciones fallidas de octubre de 2019.
“La repostulación de Evo Morales generó un quiebre casi
absoluto a la institucionalidad democrática, lo que provocó los sucesos del
conflicto poselectoral. Por consiguiente, podemos afirmar que existe
responsabilidad de parte del expresidente Morales y todas las autoridades que
permitieron su habilitación para las elecciones fallidas del 2019. Sin duda,
existe una relación incuestionable entre la voluntad de Morales por mantenerse
en el poder, con el conflicto y los más de 30 fallecidos”, dijo.
Considera que las autoridades pertinentes deben iniciar una
investigación exhaustiva de aquellos funcionarios del TCP y del Órgano
Electoral que emitieron resoluciones contrarias a la Constitución para
habilitar al expresidente Morales.
Manuel Morales, integrante de Conade, manifestó a este
rotativo que “Evo Morales es la síntesis del caudillismo y de todos los vicios
que ello representa”. Agregó que durante su gobierno, potenció el
patrimonialismo, la prebenda y el enriquecimiento de una nueva élite vinculada
a intereses corporativos.
“Evo Morales como articulador de este nuevo eje de poder se
constituye en el nexo y por ello incursiona en la violación de la CPE que pone
límites al ejercicio del poder, uno de ellos el artículo 168, con la iniciativa
de modificar la CPE mediante referendo constitucional del 21 de febrero de
2016”, sostuvo.
“Su derrota –añadió Morales- es considerada como inaceptable
y procede del Estado (no solo el gobierno) a generar dos acciones ilegales: la
sentencia constitucional de un Tribunal Constitucional Plurinacional al
servicio del interés de Evo Morales con la sentencia 084/2017 y la inscripción
del binomio del MAS en las elecciones del 20 de octubre del 2019, llevando
adelante una Ley de Partidos Políticos y elecciones internas para legitimar
esta postulación ilegal”.
El ministro de Justicia, Iván Lima, indicó que la Asamblea
Legislativa cerró en 2020 la discusión sobre la reelección indefinida,
pero indicó que no puede quedar una parte del ordenamiento jurídico boliviano
en discordancia con la ley y con lo que dice la Corte. En ese marco, agregó que
se debe preguntar al TCP al respecto.
“Este es un tema cerrado para Bolivia. Esta OC (Opinión
Consultiva) debe ir al TCP. Yo no creo que hubiera habido un error. Es inviable
llevar a juicio a un magistrado que aplicó normativa vigente”, indicó.



